Oficio N° 2410 de 2017

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Documento
Oficio N° 2410 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Inhibición de la facultad de tasación, en el aporte de acciones de una sociedad constituida en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII se encuentra inhibido de ejercer la facultad de tasación en el aporte de activos que resulte de reorganización de grupos empresariales con legítima razón de negocios, siempre que los efectos tributarios se agoten íntegramente en el país y los aportes se efectúen al valor contable o tributario. La verificación del cumplimiento de requisitos, incluyendo la legítima razón de negocios, solo puede efectuarse en fiscalización dentro de los plazos de prescripción.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 58, N°1 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 - CIRCULAR N° 45, DE 2001. (Ord. Nº 2410, de 06-11-2017) INHIBICIÓN DE LA FACULTAD DE TASACIÓN, EN EL APORTE DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN CHILE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta la aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, norma que impide a este Servicio ejercer la facultad de tasación. Expone la existencia del siguiente grupo societario (el Grupo): Al respecto, indica que TMCH y TCH son sociedades operativas, que se dedican, entre otras actividades, al negocio de la telefonía móvil y fija, respectivamente. Sostiene que el Grupo requiere privilegiar la mantención de sus flujos dentro del país por concepto de dividendos, a fin de continuar con un extenso plan de inversiones en Chile que describe en su presentación, todas las cuales requerirán de capitalizaciones por parte de ITIHSA, sociedad cuya fuente de ingresos está constituida por los dividendos que le son distribuidos por su participación en las sociedades operativas domiciliadas en Chile. Sin embargo, expone la necesidad de que ITIHSA aumente sus flujos por tal concepto mediante el aumento de su participación en estas últimas sociedades, con el fin de servir adecuadamente sus compromisos, y de mejorar su posición financiera con miras a la obtención de financiamiento de parte de terceros no relacionados, ya sea por vía de la emisión de bonos o efectos de comercio o mediante la obtención de créditos bancarios en Chile o en el extranjero. Indica que aun cuando ITIHSA sea el único accionista con domicilio en Chile de TMCH, en caso de que esta última acuerde una distribución de dividendos, deberá efectuar dicha distribución a todos sus accionistas. Por tal razón, el Grupo ha decidido que la sociedad residente en España TCHH SL, proceda al aporte de sus acciones de la sociedad chilena TMCH, a ITIHSA, también chilena. Mediante la reorganización descrita se perseguiría mantener los flujos en nuestro país, por concepto de dividendos generados por las sociedades operativas del Grupo, y asimismo, con tales flujos, permitir que ITIHSA pueda; i) reunir los recursos necesarios para aportar el capital que se requiera a fin de llevar adelante sus inversiones en el país; ii) aplicar dichos fondos al pago del crédito externo que mantiene en la actualidad y iii) mejorar su posición financiera a fin de obtener financiamiento de terceros no relacionados para, a su vez, realizar dichos proyectos y/o pagar los pasivos que mantiene con una entidad extranjera. En síntesis, la reorganización consistirá en el aporte del 35,12% de las acciones de TMCH, por parte de TCHH SL, a ITIHSA, de manera que esta última sociedad reúna el 99% de las acciones de TMCH. Como consecuencia de ello, se disminuiría la participación de sociedades extranjeras en la propiedad de TMCH, permitiendo, en consecuencia, mantener en Chile el 99% de los futuros flujos dinerarios recibidos por concepto de dividendos recibidos, en Chile. Al respecto, señala que el aporte de bienes, como es el caso del aporte de las acciones de TMCH, por parte de TCHH SL, a ITIHSA, constituirá una enajenación, la que, por regla general, debe efectuarse a valor de mercado. De acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para tasar el valor en que sean efectuadas las enajenaciones, si se determina que el precio es notoriamente inferior a los corrientes en plaza o a los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. No obstante lo anterior, por aplicación del inciso quinto del mismo artículo, el aporte puede ser efectuado a valor tributario (no generando, en consecuencia, un mayor valor afecto a impuestos), sin que sea posible aplicar la facultad de tasación anterior: cuando dicho aporte de a

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