Oficio N° 2411 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2411 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-08-2022
Materia
Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los servicios odontológicos prestados por clínicas dentales en forma ambulatoria están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, a contar del 1° de enero de 2023, siempre que se encuentren comprendidos en la nómina de aranceles de modalidad de atención institucional del Fondo Nacional de Salud y no correspondan a servicios de laboratorio, los cuales quedan expresamente excluidos de esta exención.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2, ART.12 LETRA E N°20 – (ORD. N°2411, DE 11.08.2022) Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, consulta si las clínicas dentales están incluidas en la exención de IVA contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), introducido por la Ley N° 21.420, respecto de los servicios ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento. Agrega que la clínica presta servicios de exodoncias, periodoncia, implantes, tratamientos de ortodoncia, limpieza y profilaxis, resinas, coronas dentales, prótesis, toma de rayos X, entre otros servicios y prestaciones propias de una clínica dental, todas prestaciones ambulatorias de salud que se prestan sin alojamiento ni alimentación. Al respecto, y en lo que interesa, junto con modificar, a partir del 1° de enero de 2023, el hecho gravado “servicio”1, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, la Ley N° 21.420, a partir de esa misma fecha, incorpora2 una exención en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Dicha exención beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, la cual incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. En todo caso, agrega la norma, los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. Al respecto, este Servicio recientemente ha precisado3 que, sin importar quién sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención si son prestados en forma ambulatoria; es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado. Asimismo, precisó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud. De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA4. Con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que sean propios de laboratorios. 1 Se elimina de la definición de “servicio” la exigencia que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que deberá entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración. 2 Letra b) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Oficio N° 2308 de 2022. 4 Sin perjuicio de la modificación a la exención del N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS efectuada por la Ley N° 21.420 a partir del 1° de enero de 2023, donde se encontrarán exentos de IVA los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Al respecto, cabe tener presente que este Servicio ha interpretado (Oficios N° 1424 y N° 1511 de 2022, entre otros) que un contribuyente constituido como sociedad por acciones

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