Oficio N° 2412 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2412 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-11-2018
Materia
Solicita aclaración de Oficio N°1.586, de 2017.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Para efectos de la franquicia del artículo 1° de la Ley N°19.764 de 2001, califican como empresa de transportes los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses debidamente inscritos en el RNSTP que presten materialmente el servicio de transporte público de pasajeros, aun cuando el responsable del servicio sea distinto. La inscripción en el RNSTP como propietario o arrendatario es requisito suficiente, independientemente de la calidad de responsable del servicio.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.764, DE 2001, ART. 1 - CIRCULAR N° 40, DE 2008 - OFICIO N° 1586, DE 2017. (Ord. Nº 2412, de 20-11-2018) SOLICITA ACLARACIÓN DE OFICIO N°1.586, DE 2017. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual solicita una aclaración del Oficio N°1.586 de 2017, y en particular qué debe entenderse por empresa de transporte de pasajeros para efecto de aprovechar de la franquicia establecida en el artículo 1° de la Ley N°19.764 de 2001. 1.- El artículo 1° de la Ley N° 19.764 de 2001 establece una franquicia tributaria que permite a las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural interurbano o internacional recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas en la forma establecida en dicha norma. 2.- La Circular N°40 del 2008 instruye que para definir los términos buses y transporte público se estará a las normas legales y reglamentarias que regulan dicha actividad. El Oficio N°3.252 de 2009 indicó que pueden acceder al beneficio las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural interurbano o internacional siendo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el organismo competente para calificar. La Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones estimó que la empresa de transportes que efectúa el transporte público rural interurbano o internacional es el propietario o arrendatario con opción de compra de vehículos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) lo que no necesariamente coincide con la empresa responsable del servicio concepto recogido en el Oficio N°1.586 de 2017. 3.- Se solicita aclarar el Oficio N°1.586 de 2017 confirmando que para efectos de la franquicia del artículo 1° de la Ley N°19.764 de 2001 se debe entender por empresa de transporte a los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses inscritos en el RNSTP que presten servicios de transporte público de pasajeros en un recorrido autorizado rural interurbano o internacional independientemente que dicho propietario o arrendatario se encuentre inscrito o no como responsable del servicio en el mismo registro. 1.- El artículo 1° de la Ley N°19.764 de 2001 establece que las empresas de transportes de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural interurbano o internacional pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el Decreto Supremo N°900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas. 2.- Las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N°40 de 2008 disponen que benefician del reintegro parcial de peajes: a) Las empresas de transportes de pasajeros que sean propietarias de buses que presten servicios de transporte público rural interurbano o internacional. b) Las empresas de transporte de pasajeros que sean arrendatarias con opción de compra de buses que presten los servicios indicados. Los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses beneficiarios de la franquicia deben ser contribuyentes de la Primera Categoría siendo que las definiciones de buses y transporte público deben atender a las normas legales y reglamentarias que regulan dicha actividad. 3.- El Oficio N°1.586 de 2017 interpreta que para los efectos de la franquicia del artículo 1° de la Ley N°19.764 de 2001 dentro del concepto de empresa de transportes quedan comprendidos los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses debidam

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