Oficio N° 242 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 242 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2020
Materia
Tratamiento tributario de retiro efectuado de la Cuenta de Ahorro Voluntario abierta en AFP, destinado a mejorar la pensión.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis; Código Tributario (DL 830), art. 22
Criterio
Los traspasos de fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario destinados a cumplir requisitos para pensionarse o incrementar el monto de la pensión no constituyen retiros para efectos tributarios, independientemente de si la cuenta está acogida al beneficio del artículo 57 bis.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57 BIS (ORD. N° 242 DE 04.02.2020). Tratamiento tributario de retiro efectuado de la Cuenta de Ahorro Voluntario abierta en AFP, destinado a mejorar la pensión. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita emitir un pronunciamiento administrativo sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias relacionadas con el ex artículo 57 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante LIR, para el caso de las cuentas de ahorro voluntario que se mantienen en una administradora de fondo de pensiones y que se utiliza para incrementar el monto de la pensión. I.- ANTECEDENTES. El Contribuyente efectúa consulta respecto de las cuentas de ahorro voluntario. En primer lugar, se refiere a los ahorros no acogidos al beneficio tributario del ex artículo 57 bis, e indica que existe pronunciamiento en Oficio N° 1.353, de 24.04.2009 de este Servicio, el cual señala que de acuerdo a lo dispuesto por la segunda parte del inciso primero del artículo 22 del DL. N° 3.500, de 1980, el retiro de los ahorros que efectúa el contribuyente de su Cuenta de Ahorro Voluntario para mejorar su pensión obtenida bajo la modalidad de renta vitalicia, no se considerará retiro para los efectos de la aplicación de los regímenes tributarios que afectan a dicha cuenta. En segundo lugar expresa, que la Cuenta 2 de Ahorro Voluntario acogida al beneficio tributario del ex artículo 57 bis, no es abordad expresamente en dicha jurisprudencia, por lo que solicita confirmar, que cuando se utilice todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a dicho beneficio tributario, para incrementar el monto de su pensión, tales traspasos no debieran ser considerados retiros para los fines de aplicar los regímenes tributarios que afectan a éste tipo de Cuentas de Ahorro Voluntario acogidas al ex artículo 57 bis. II.- ANÁLISIS. En relación con la consulta formulada, es preciso revisar el artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, el cual establece que los afiliados podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos de sus cuentas de ahorro voluntario a la de capitalización individual, con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de dicha ley. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de las cuentas de ahorro voluntario para incrementar el monto de su pensión y estos traspasos no se considerarán giro para los efectos del artículo 21 de la misma Ley. Por su parte, este Servicio, mediante la Circular N° 56 del año 1993, señaló que por expresa disposición del artículo 22 del D.L. N° 3.500, los retiros que se efectúen de las cuentas de ahorro voluntario, destinados a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado y a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21 del referido texto legal, no deberán considerarse como retiros o giros para los efectos de la aplicación del régimen tributario sobre incentivo al ahorro contenido en el ex artículo 57 bis de la LIR. En la misma línea, este Servicio emitió Ord. N° 2639, de fecha 11 de septiembre de 2007. 2 III.- CONCLUSIÓN. Cuando se utilice todo o parte del saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario, acogida o no al ex artículo 57 Bis, con el objeto de cumplir los requisitos para pensionarse o para incrementar el monto de la pensión, tales traspasos no se consideran retiros. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 242 del 04-02-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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