Oficio N° 243 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 243 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2016
Materia
Solicitud de exención del pago de impuestos que indica a favor de ONG.
Normas citadas
DL1244, art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. Títulos II y III; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 40
Criterio
La ONG no cumple los requisitos copulativos establecidos en el artículo 40 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para acceder a exención de Primera Categoría, específicamente respecto de que sus estatutos deben establecer claramente que proporciona ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos en forma enteramente gratuita. La exención de IVA conforme al artículo 4° del DL 1244 aplica solo a vendedores domiciliados en Isla de Pascua con bienes situados en ese departamento, no alcanzando a obligaciones tributarias de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 – DECRETO LEY N° 1244, DE 1975 – CIRCULAR N° 156, DE 1975 – OFICIOS N° 3294, DE 2015 Y N°649, DE 2008. (ORD. N° 243, DE 28.01.2016) SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE INDICA A FAVOR DE ONG. Mediante los ordinarios indicados en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación de fecha 23.04.2015, solicitando se decreten las exenciones tributarias que se indica a favor de la ONG XXXX. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación acompañada en los antecedentes, la ONG XXXX, en adelante la “ONG”, es una asociación de derecho privado, sin fin de lucro, regida por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y sus propios estatutos, los cuales siguen fundamentalmente el modelo de estatuto de “ONG de desarrollo” aprobado por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Ex. N° xxx de fecha xx.xx.xxxx. Su personalidad jurídica le fue concedida con fecha xx.xx.xx, bajo la inscripción N° xxxxx, del Registro de Personas Jurídicas del Servicio de Registro Civil e Identificación . En virtud de lo anterior, la ONG solicita se decrete a su respecto la exención de: 1) Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 2) Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.244 de 1975; y, 3) En general, de cualquier otro impuesto, respecto de todas y cada una de las actividades que desarrolle para el cumplimiento de sus fines y objetos, de todas y cada una de las actividades económicas o giros que realice para obtener los recursos económicos destinados a financiar su funcionamiento, objetos y fines, y de todas y cada una de las donaciones u otros aportes de diversa naturaleza que reciba para el cumplimiento de los mismos, o bien para el desarrollo de actividades económicas o giros que tengan por objetivo obtener los recursos económicos destinados a financiar su funcionamiento, objetos y fines, atendida la calidad y naturaleza jurídica de la ONG y de acuerdo a la legislación vigente. Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y de orden general, es importante señalar que, según reiterada doctrina de este Servicio, para efectos tributarios toda persona, natural o jurídica, reviste la calidad de contribuyente en la medida que posea bienes o realice actividades susceptibles de causar impuestos. De este modo, salvo excepciones taxativamente contempladas en la propia ley, no se atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto; siendo indiferente si persiguen o no fines de lucro. En consecuencia, y a falta de texto legal expreso que establezca las condiciones y requisitos de procedencia, no es posible acceder a la exención amplia de todo impuesto referida en el numeral 3), del antecedente, sólo atendiendo a la calidad y naturaleza de la ONG. Dicho lo anterior, y en lo que respecta a las restantes exenciones solicitadas en su presentación, cabe referir lo siguiente: 1) Exención del pago del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta De acuerdo a la disposición legal en comento, están exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos”. Sin perjuicio de corresponder a S.E. la Preside

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