Oficio N° 243 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 243 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2020
Materia
Consulta sobre diversas situaciones tributarias que se indican.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII concluyó que el mandato con representación no está gravado con IVA (art. 8 y 2 N°2 D.L. 825), por no ser mandato comercial ni agencia de negocios abierta al público; tampoco constituye operación de crédito de dinero afecta a Impuesto de Timbres y Estampillas (art. 1 N°3 Ley ITE); y las Filiales Operativas deben reconocer directamente ingresos y gastos de las operaciones, si los fondos provisionados son acreditables en origen, monto y tributación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, ART. 1°, N° 3 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080 DE 1999 – OFICIOS N° 693, DE 2018; N° 2934, DE 2012; N° 2061, DE 2012; N° 2852 Y 328, AMBOS DE 2011. (ORD. N° 243, DE 04.02.2020) Consulta sobre diversas situaciones tributarias que se indican. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre sobre diversas situaciones tributarias que se indican. I.- ANTECEDENTES: El señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes expone que con fecha 03.05.2019 se recibió en dicha Dirección una presentación efectuada por los señores AAAA y BBBB, en representación de CCCC S.A. (en adelante, el “contribuyente”, la “sociedad” o “CCCC”), solicitando la confirmación de los criterios que se exponen. En dicha presentación se señala que CCCC, en su calidad de sociedad matriz del Grupo de Empresas CCCC (en adelante, el “Grupo”), se encuentra analizando una estructura interna que le permita facilitar la administración de los pagos de todo tipo, tales como pagos a proveedores y subcontratistas, remuneraciones, impuestos, etc., que realizan las distintas empresas que forman parte del Grupo (en adelante, las “Sociedades Operativas”). Para efectos de lo anterior, el Grupo constituiría una sociedad gestora de pagos (la “Sociedad Gestora”) cuyo único giro u objeto sería operar como centro pagador y administrador de los fondos de las Filiales Operativas, en representación y por cuenta y riesgo de estas últimas, en calidad de mandatario civil. La Sociedad Gestora sólo ejercería la referida función respecto de las Filiales Operativas, y por tanto se excluiría expresamente la posibilidad de actuar como mandataria de sociedades que no forman parte del Grupo. Para dicho efecto, la Sociedad Gestora celebraría un contrato de mandato civil, con representación, con cada una de las Filiales Operativas (el “Mandato”). En virtud del Mandato, cada Filial Operativa encargaría a la Sociedad Gestora pagar todas sus obligaciones y, en caso de existir un remanente de flujos disponible, invertir dicho remanente por cuenta y riesgo del mandante. Al inicio del Mandato, las Filiales Operativas (en calidad de mandantes) efectuarían una provisión de fondos a la Sociedad Gestora para el cumplimiento de su encargo. Además, durante la vigencia del Mandato, las Filiales Operativas le provisionarían diariamente todos sus flujos de dinero disponibles. Hace presente que, considerando que la Sociedad Gestora podría tener saldos en exceso de fondos provisionados por algunas Filiales Operativas en sus cuentas bancarias, han analizado la posibilidad de que el Mandato que se celebre entre cada Filial Operativa y la Sociedad Gestora incluya el encargo de administrar estos saldos de la siguiente forma: a) Mediante la realización de inversiones en instrumentos bancarios de renta fija, en la medida que éstos permitan su rescate inmediato, de manera que estos saldos sean empleados para su finalidad principal (pago de obligaciones). b) Mediante la utilización de los saldos de fondos provisionados por otras Filiales Operativas del Grupo. 2 En virtud del Mandato, cada Filial Operativa facultaría a la Sociedad Gestora para utilizar todo o parte de los fondos que hubiere provisionado y no se hubieren destinado a pagar obligaciones de la respectiva sociedad, para solventar el pago de las obligaciones de otras Filiales Operativas del Grupo cuyas provisiones de fondos fueren insuficientes para estos efectos, a cambio de un interés. Se señala que los intereses que cobraría la Filial Operativa con superávit de fondos a aquella con déficit de fondos serían de mercado y se determinarían considerando los promedios diarios de los saldos de flujos provisionados por cada Filial Operativa. Los intereses devengados y/o adeudados por cada Filial Operativa se documentarían en la liquidación mensual que realizaría la Sociedad Gestora. Al término de cada mes, la Sociedad Gestora rendiría cuenta de su gestión

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