Oficio N° 243 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 243 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2025
Materia
Facultad de tasar reestructuración de entidades extranjeras.
Normas citadas
18.046, art. 94; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La reestructuración de entidades extranjeras realizada bajo normativa de EE.UU. (secciones 368 y 355 del US IRC) no califica como división en su jurisdicción de origen, sino como series de operaciones de transferencia de activos, por lo que no es aplicable la inhibición de tasación del artículo 64 inciso cuarto del Código Tributario. La aplicación de la inhibición requiere que la operación califique como división en la respectiva jurisdicción, con efectos análogos a la división conforme legislación chilena.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 58 N° 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 64 (ORD. N° 243, DE 06.02.2025). __________________________________________________________________________ Facultad de tasar reestructuración de entidades extranjeras. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el ejercicio de la facultad de tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario en la reestructuración de entidades extranjeras. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, como parte de la reorganización de un grupo multinacional, una entidad extranjera (BBB) residente en Estados Unidos (EE. UU.), con una participación significativa en las acciones de una compañía chilena (CCC) separa parte de sus negocios en una nueva entidad (“reestructuración”). Por su parte, BBB es subsidiaria de una entidad residente en Japón (AAA). Señala que, de conformidad con la legislación de EE. UU., y para llevar a cabo una reorganización societaria tributariamente neutra, BBB implementa la reestructuración de acuerdo con las secciones 368 y 355 del Código de Rentas Internas y las regulaciones de la Tesorería de EE. UU. (en su conjunto “US IRC”, por sus siglas en inglés). En este sentido, BBB realiza ciertos pasos establecidos en el US IRC, que tienen como efecto la separación efectiva de la unidad de negocios que incluye la sociedad chilena, bajo criterios de neutralidad para todos los efectos tributarios de la legislación de EE. UU. Desde la perspectiva legal estadounidense, los pasos de la reestructuración son los siguientes: Paso 1: BBB constituye una nueva compañía en EE. UU., esto es, NewCo, que se constituye para efectos de la reestructuración. Paso 2: BBB aporta el 100% de sus acciones en CCC a NewCo, obteniendo acciones de esta última a cambio. Paso 3: BBB distribuye el 100% de las acciones de NewCo a AAA, separando, así, una parte del negocio de BBB (correspondiente a CCC) y asignándolo a NewCo. Agrega que, desde la perspectiva tributaria de EE. UU., los pasos señalados están regulados en las secciones 368 y 355 del US IRC, bajo la reorganización denominada “Tipo D”. Una reorganización “Tipo D”, consiste en una asignación de activos (en este caso, las acciones de CCC) efectuada por una compañía (BBB) a su filial (NewCo), seguida por una distribución de la participación o derechos en la filial al accionista (AAA) de la compañía distribuidora. De esta forma, si se cumplen los requisitos establecidos en el US IRC, ni la compañía distribuidora ni su accionista deberán reconocer una ganancia por la distribución de las acciones de la filial. Asimismo, las reorganizaciones realizadas de conformidad con los pasos establecidos en el US IRC, y que cumplan los requisitos necesarios, califican como reorganizaciones no sujetas a impuestos (denominadas en inglés como “tax-free reorganizations”), bajo las secciones 368 y 355 del US IRC. Precisa que, bajo este tipo de reorganización, NewCo no tiene existencia jurídica previa a la reestructuración, sino que se constituye solamente para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el US IRC, para que así la reorganización califique para la neutralidad tributaria. Asimismo, conforme al US IRC, la reestructuración no solo supone la asignación de activos de BBB, sino que también de su patrimonio. Tras algunas consideraciones y citar jurisprudencia administrativa sobre la materia1, solicita confirmar que, siendo los efectos de la reorganización de una entidad estadounidense llevada a cabo bajo las secciones 368 y 355 del US IRC, similares a los de una división realizada en conformidad 1 Por ejemplo, los oficios N° 843 de 2017, N° 1778 de 2017, N° 947 de 2018, y N° 1465 de 2021, entre otros. con la legislación chilena, no serían aplicables las facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario2. II ANÁLISIS Conforme lo solicitado3, y al tenor del anterior inciso cuarto del artículo 64 del

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