Oficio N° 2436 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2436 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Alcance de la exención establecida en la segunda parte del inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley N° 21.420, art. 9
Criterio
La exención del artículo 9 de la Ley N° 21.420 aplica a bienes de empresas que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 LIR, siempre que estén efectivamente destinados a tales actividades y formen parte del activo fijo o realizable, liberándose del impuesto devengado el 1° de enero de 2023. La exención comprende tanto bienes del activo fijo como del activo realizable, conforme a las modificaciones de la Circular N° 38 de 2023.
LEY N° 21.420 – ART. 9 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 1, 3, 4 Y 5 – CIRCULARES N° 57 DE 2022 Y N° 38 DE 2023 (ORD. N° 2436, DE 14.09.2023) Alcance de la exención establecida en la segunda parte del inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir parte de la Circular N° 57 de 2022, solicita aclarar si la exención establecida en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 21.420, referida a los bienes de propiedad de una empresa que desarrolla actividades de los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aplica solo a los bienes del activo fijo del contribuyente o también comprende los bienes de su activo realizable. Lo anterior, por cuanto a las empresas que representa, cuyo giro principal es la adquisición y enajenación de vehículos y su mantenimiento y reparación, les fueron emitidos una serie de giros con ocasión del impuesto establecido en el referido artículo 9 de la Ley N° 21.420. Al respecto, y conforme lo instruido en la reciente Circular N° 38 de 2023, que modificó la Circular N° 57 de 2022 sobre la materia, se informa que la exención en comento, supuesta la concurrencia copulativa de los demás requisitos legales, aplica en la medida que los bienes de propiedad de empresas que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 LIR, se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de las referidas actividades, lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte su activo fijo o realizable, en cuyo caso se liberan del impuesto que se devengó el 1° de enero del 2023. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2436, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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