Oficio N° 2437 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2437 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Fecha de adquisición de un lote, resultante de la subdivisión de un terreno adquirido en comunidad, y que fue adjudicado en la liquidación de la comunidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Para la enajenación de un lote resultante de la subdivisión de un terreno adquirido en comunidad, la fecha de adquisición para efectos de contar el plazo de cuatro años se cuenta desde la adquisición original del terreno por los comuneros, no desde la subdivisión o adjudicación. El adjudicatario se considera propietario desde la formación de la comunidad, con fecha de inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B (ORD. N° 2437, DE 14.09.2023) Fecha de adquisición de un lote, resultante de la subdivisión de un terreno adquirido en comunidad, y que fue adjudicado en la liquidación de la comunidad. De acuerdo con su presentación, tras señalar que pretende vender un lote adjudicado en 2023 en la liquidación de una comunidad, producto de la subdivisión realizada en 2022 de un predio adquirido en 2014, consulta cuál es la fecha de adquisición del bien raíz para los efectos de contar el plazo de uno o cuatro años establecido en el numeral iv) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR que establece el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales por el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile que no estén asignados a su empresa individual, no se considera renta la parte del mayor valor sobre el costo tributario que no supere la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF), independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, siempre que la enajenación se efectúe por una persona natural a un tercero no relacionado y que haya transcurrido un plazo que exceda de un año entre la fecha de adquisición y enajenación. Este plazo es de cuatro años en caso que la enajenación de un bien raíz sea producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales, plazo que se contará desde la adquisición. En el caso de la adjudicación de bienes en la partición de comunidades, se entiende que el adjudicatario ha sido propietario del bien desde el momento en que se formó la comunidad; esto es, desde que los comuneros adquirieron conjuntamente el inmueble. Por su parte, para determinar la fecha de adquisición se debe considerar la fecha de inscripción del título correspondiente, a nombre de los comuneros, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Conforme lo anterior, para aplicar la liberación tributaria establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR (hasta un límite de 8.000 UF) en el caso de enajenarse un lote resultante de la subdivisión de un predio adquirido en comunidad en 2014, y que fue adjudicado en la liquidación de dicha comunidad, debe transcurrir un plazo que exceda de cuatro años entre la fecha de adquisición y enajenación. Este plazo se cuenta desde la adquisición del terreno y no desde la fecha de su subdivisión, o de la liquidación de la comunidad y adjudicación del respectivo lote. Todo lo anterior, sin perjuicio de cumplirse los demás requisitos legales para acceder a la liberación tributaria en comento. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2437, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA