Oficio N° 2439 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2439 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Vigencia de criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los gastos generados por el uso de automóviles, station wagons y similares (combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y mantención) pueden ser calificados como necesarios por el Director del SII incluso cuando el uso del vehículo se cede a través de contrato de comodato u otro acto jurídico. El criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017 se mantiene plenamente vigente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULAR N° 5 DE 2018 – OFICIO N° 1645 DE 2017 (ORD. N° 2439, DE 14.09.2023) Vigencia de criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017. De acuerdo con su oficio, el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) faculta al Director del Servicio para calificar previamente de necesarios, a su juicio exclusivo, los gastos incurridos en la adquisición o arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual del contribuyente y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tras concluir que la referida autorización opera únicamente en relación con automóviles, station wagons y similares adquiridos o arrendados (esto es, exista título de dominio o de arrendamiento respecto de estos), consulta sobre la vigencia del criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017, a propósito de una solicitud sobre gastos ocasionados por una station wagon cuyo uso fue cedido a través de un contrato de comodato. Al respecto, y conforme la ley, los gastos en cuestión pueden provenir o generarse en: a) la adquisición (depreciación y otros gastos generados en la adquisición) o en el arrendamiento (valor del arriendo) de los referidos vehículos; y b) en o por el uso de los mismos vehículos (combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento). En el caso de los gastos señalados en la letra b) –generados por el uso del vehículo– y tal como se desprende del criterio contenido en el Oficio N° 1645 de 2017, dichos gastos pueden generarse también cuando el uso de estos vehículos se cede a través de un contrato de comodato u otro acto jurídico. La autorización debe ser otorgada por la Dirección Regional, si correspondiere, siguiendo los criterios establecidos en Circular N° 5 de 2018. Las circunstancias en que se emitió el pronunciamiento contenido en el oficio N° 1645 de 2017, no han variado desde la fecha de su emisión, por lo que en la actualidad se mantiene plenamente vigente. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2439, de 14-09-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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