Oficio N° 244 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 244 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2025
Materia
Reajustabilidad de créditos tributarios en el caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 18985; Ley de la Renta (DL 824), art. 19247; Ley de la Renta (DL 824), art. 19518; Ley de la Renta (DL 824), art. 19606; Ley de la Renta (DL 824), art. 19885; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los créditos tributarios otorgados por leyes especiales no deben ser reajustados por IPC para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, ya que no aplican las normas de corrección monetaria del artículo 41 LIR. Las operaciones deben reconocerse al tipo de cambio de la moneda autorizada al momento de efectuarse, utilizando conversiones con UTM y tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 20 N° 1, ART. 41 – LEY N° 18.985 - LEY N° 19.247 – LEY N° 19.518 – LEY N° 19.606 – LEY N° 19.885 (ORD. N° 244, DE 06.02.2025) Reajustabilidad de créditos tributarios en el caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera. XXXX es una sociedad anónima acogida al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, autorizada por este Servicio a llevar su contabilidad y a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera (dólar). Durante distintos períodos tributarios se han acogido a franquicias tributarias que les han permitido obtener créditos tributarios en pesos chilenos reajustables imputables contra el Impuesto de Primera Categoría que la sociedad paga en USD. Entre las franquicias tributarias utilizadas por la sociedad consultante se encuentran las contenidas en la Ley Austral (Ley N°19.606); crédito por Impuesto Territorial dispuesto en la letra a) del N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Ley de Capacitación y Empleo (Ley N°19.518); Ley de Donaciones para Fines Educacionales (Ley N°19.247), Ley de Donaciones para Fines Culturales (Ley N° 18.985) y Ley de Donaciones para Fines Sociales (Ley N°19.885). Luego de detallar las normas de reajustabilidad aplicables a los créditos a que tiene derecho la sociedad solicita confirmar que es correcto el análisis que resume en su solicitud bajo los siguientes dos puntos o, en su defecto, señalar cuál sería el tratamiento tributario correcto: 1) Que con respecto al remanente Crédito Ley Austral y remanente de crédito por Impuesto Territorial, procede que la sociedad, a efectos de determinar el crédito otorgado por estas franquicias, aplique como criterio de reajustabilidad, el porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al de adquisición o bien del desembolso según corresponda y el último día del mes anterior al del balance del ejercicio y posteriormente convertirlos a su equivalente en dólares, utilizando el tipo de cambio de cierre; 2) Que para determinar los créditos a utilizar al cierre del ejercicio correspondientes a los gastos de capacitación y a donaciones, los debe reajustar en la forma establecida en las leyes específicas que los contienen, es decir de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC entre el último día del mes a la fecha de ingreso en arcas fiscales y el último día del mes anterior a la fecha del balance respectivo y posteriormente convertirlos a su equivalente en dólares, utilizando el tipo de cambio de cierre. En relación con la autorización otorgada por este Servicio para llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, respecto de tales autorizaciones en general este Servicio ha expresado lo siguiente: a) Todo el movimiento de las transacciones efectuadas durante el año por la empresa autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera, debe llevarse y registrarse en la moneda extranjera autorizada; b) Las bases imponibles de los distintos impuestos que les afectan a las empresas que hayan sido autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser determinadas al término del ejercicio en la misma moneda en que llevan la contabilidad. Por lo tanto, al resultado del balance deben efectuárseles los agregados y deducciones que procedan, en moneda extranjera para los efectos de declarar y pagar los impuestos respectivos; c) En cuanto a los agregados o deducciones que correspondan efectuarse al resultado del balance, éstos deben realizarse en la moneda extranjera autorizada para determinar la base imponible de los impuestos que afectan a la empresa, como sería el caso de las pérdidas de arrastre; d) Las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera, no quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la LI

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