Oficio N° 2447 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2447 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2025
Materia
IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de salud prestados bajo la modalidad de cobertura complementaria (MCC) se encuentran exentos de IVA por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, hasta el monto del arancel FONASA respectivo. Los montos pagados por las compañías aseguradoras a FONASA como indemnización por siniestro no se encuentran gravados con IVA, al no constituir remuneración de un servicio o venta.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20, ART. 13 N° 5 Y N° 7 – DFL N° 1 DE 2005, MINISTERIO DE SALUD, ART. 55, ART. 144 BIS Y ART. 144 TER – (ORD. N° 2447, DE 27.11.2025) IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria. De acuerdo con su presentación, en el marco de la implementación de la modalidad de cobertura complementaria (MCC) regulada en los artículos 144 bis y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud (DFL N° 1), los beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) pueden acceder voluntariamente a un sistema que les otorga protección financiera adicional frente a determinadas prestaciones de salud, que funciona de la siguiente forma: 1) FONASA suscribirá convenios de inscripción en la MCC con los prestadores de salud respectivos, sin intervención de las compañías de seguros en dichos convenios. 2) El pago íntegro de la prestación es recibido por los referidos prestadores desde FONASA. 3) Posteriormente, FONASA recupera parcialmente dichos montos con el afiliado (copago) y las compañías de seguros (cobertura financiera complementaria), de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación correspondientes. En este contexto, consulta si las prestaciones de salud realizadas bajo la MCC se encuentran íntegramente exentas de IVA, por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS) y que el pago de la indemnización que deben realizar las compañías de seguros a FONASA no se encuentra gravado con dicho impuesto. En lo fundamental, el N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, siempre que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención no tiene tope en cuanto al valor de la prestación y se aplica a todo tipo de prestaciones ambulatorias, incluidas aquellas prestadas en la modalidad MCC. Por otra parte, el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley financiadas por FONASA y aquellas financiadas por las ISAPRES, hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. Esta exención se limita a las prestaciones que no tienen el carácter de ambulatorias, esto es, fundamentalmente, prestaciones hospitalarias, siempre que no se hayan prestado por hospitales dependientes del Estado, hospitales dependientes de las universidades reconocidas por éste o Servicios de Salud, en cuyo caso se encontrarán igualmente exentas de IVA pero por aplicación de los N° 5) y 7) del artículo 13 de la LIVS. Precisado lo anterior, conforme con el artículo 144 ter del DFL N° 1, la MCC es aquella modalidad de cobertura en virtud de la cual, tras inscribirse voluntariamente, las personas afiliadas FONASA obtienen acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria. Según agrega el inciso segundo del mencionado artículo 144 ter, las personas inscritas deberán pagar una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por FONASA, para el financiamiento de dichas prestaciones. De este modo, las prestaciones cubiertas en la MCC son financiadas por FONASA de conformidad con el arancel que se fije al efecto y en la parte que le corresponda; por la cobertura financiera complementaria que otorgue la compañía de seguros, en los términos que establece la póliza; y, por el

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