Oficio N° 2449 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2449 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2025
Materia
Rectificación del impuesto sustitutivo de los impuestos finales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 36; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 21.210, art. 10; Ley N° 21.210, art. 11
Criterio
No procede rectificar la base imponible del ISIF utilizando valores comerciales de inmuebles en lugar de valores tributarios, ya que estos fueron correctamente determinados conforme a la normativa de depreciación acelerada vigente. La rectificación tributaria solo procede por errores meramente formales y evidentes que no alteren la sustancia de la voluntad declarada.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 10, ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 36 BIS – LEY N° 21.210 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 34 DE 2024 (ORD. N° 2449, DE 27.11.2025) Rectificación del impuesto sustitutivo de los impuestos finales. De acuerdo con su presentación, consulta si es posible modificar la base imponible del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF), considerando el valor comercial de los inmuebles de su activo fijo al 31 de diciembre de 2023, en reemplazo del valor tributario determinado conforme al régimen de depreciación acelerada previsto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que el artículo 36 bis del Código Tributario faculta a los contribuyentes para presentar declaraciones rectificatorias con el fin de corregir errores que incidan en el monto del pago de sus impuestos. En relación con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley N° 21.210 (ISFUT), dicha rectificatoria corresponde siempre que se funde en errores meramente formales, evidentes, que no alteran la sustancia de la voluntad declarada, que aparezcan de manifiesto en el formulario y que generen un mayor pago de impuestos, criterio que es plenamente aplicable a una posible rectificación de la declaración de ISIF. Por su parte, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, el ISIF se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023, con los ajustes correspondientes. Ese registro se construye sobre la base del capital propio tributario del contribuyente, el cual –de acuerdo con lo prescrito en el N° 10 del artículo 2 de la LIR– corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa, a sus respectivos valores tributarios. Precisado lo anterior, supuesto que los bienes inmuebles del activo fijo fueron considerados a su valor tributario de acuerdo con la normativa vigente, no se advierte un error en la determinación de la base imponible del ISIF que justifique rectificar la declaración de impuesto.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA