Oficio N° 2450 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2450 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Tratamiento tributario de préstamo solicitado por una empresa para fines particulares de socio.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Los intereses y desembolsos de préstamos obtenidos por una empresa para fines particulares del socio no constituyen gastos necesarios deducibles, siendo rechazados como gasto y quedando sujetos a tributación conforme al artículo 21 N°i) de la LIR con incremento del 10%, cuando benefician directamente al propietario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 30, ART. 31, ART. 33 N°1 – CIRCULAR N° 45 DE 2013, N° 71 DE 2015 Y N° 53 DE 2020. (ORD. N° 2450, DE 14.09.2023) Tratamiento tributario de préstamo solicitado por una empresa para fines particulares de socio. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a préstamos obtenidos por la empresa, con el fin de uso particular del socio o dueño de dicha empresa. Al respecto se informa que, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. A su turno, conforme con el numeral i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, los propietarios de empresas que determinan la renta efectiva según contabilidad completa, se gravarán con el impuesto global complementario o adicional, más un incremento en un monto equivalente al 10% sobre las partidas del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista. Ahora bien, supuesto que la empresa sobre la que se consulta pague las cuotas de los préstamos a la entidad crediticia, los intereses asociados a dichas cuotas no pueden ser aceptados como gasto necesario, toda vez que el referido préstamo no fue solicitado en interés o para el desarrollo o mantención del giro del negocio. Asimismo, atendido que los préstamos que ingresan a la sociedad son íntegramente entregados al socio, gratuitamente y sin restitución según se desprende de la consulta, el desembolso en cuestión también será un gasto rechazado pues no se asocia al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. En ambos casos, atendido que los préstamos beneficiarán directamente al socio, el gasto rechazado quedará sujeto a la tributación dispuesta en el numeral i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, esto es, afecto a impuestos finales más el incremento del 10%. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2450, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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