Oficio N° 2464 de 2015

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Documento
Oficio N° 2464 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2015
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), número 10) del Decreto Ley N° 825, de 1974
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA para importaciones de bienes de capital conforme al Art. 12°, letra B), número 10 del DL 825 es una facultad de calificación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos legales. La exención es de tipo personal y requiere que los bienes estén incluidos en el listado del Decreto Supremo correspondiente.
OFICIO NÚMERO 2464, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Subdirección Normativa - Departamento de Impuestos Indirectos Asunto: Aplicación de la exención contenida en el artículo 12°, letra B), número 10) del Decreto Ley número 825, de 1974. Fue recibida en el Ministerio de Hacienda, para su firma, la Resolución Exenta de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante la cual se declara exenta del Impuesto al Valor Agregado, la importación del bien de capital especificado, presentado por la empresa correspondiente. Al respecto, dicho Ministerio solicita tomar conocimiento de la referida resolución y de sus antecedentes, y dar a conocer los comentarios u observaciones que pudieren merecer, de conformidad a lo dispuesto en la letra p), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. El Art. 12°, letra B), Número 10, del Decreto Ley Número 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Número 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará por Decreto Supremo. Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular Número 48, del 21 de abril de 1978, la exención aludida es de tipo personal, beneficiando a los inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado actualmente contenido en el Decreto Supremo Número 181 del 30 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el caso de inversionistas nacionales el artículo 12, letra B), Número 10, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: (a) Los bienes de capital que sean importados no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente. (b) Dichos bienes formen parte de un proyecto de inversión nacional, similar a otro de inversión extranjera acogido al Decreto Ley Número 600, de 1974, destinado a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes. En relación a este requisito este Servicio ha interpretado que la disposición legal es clara en el sentido de exigir como requisito para que proceda la exención de IVA para las importaciones de bienes de capital que efectúen inversionistas nacionales, que tales importaciones formen parte de un proyecto similar a un proyecto extranjero formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Estatuto del Inversionista Extranjero. Tal condición se cumple cuando ambos proyectos tengan por objeto producir bienes o servicios de similares características, de modo que estén llamados a competir entre sí, ya que el propósito de la exención aludida es equiparar el tratamiento tributario frente al IVA del proyecto nacional con el proyecto extranjero que esté gozando de pleno derecho de la liberación de este impuesto, con lo cual se evita discriminar en contra del inversionista nacional. En consecuencia, es condición indispensable para que un inversionista nacional pueda obtener la exención aludida el que exista ya aprobado un proyecto de inversión extranjera destinada a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes que impliquen una alternativa para el consumidor o usuario en el rubro respectivo. (c) La inversión sea considerada de interés para el país. (d) Los bienes de capital que se pr

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