Oficio N° 2464 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2464 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2019
Materia
Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de Hemodiálisis.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 0
Criterio
Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos ambulatorios no se encuentran afectos a IVA, ya que la remuneración no proviene del ejercicio de actividades propias de clínicas, hospitales o laboratorios particulares conforme al artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2 (ORD. N° 2464, DE 27-09-2019) Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de Hemodiálisis. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la prestación de servicios de Hemodiálisis. I.- ANTECEDENTES: La sociedad XXXXX presta servicios de Hemodiálisis fundamentalmente a pacientes provenientes del Estado Chileno, basados en el Convenio Marco, vía Licitación pública a través de la Plataforma informática del Mercado Público, a saber; Licitación de servicios de Diálisis. Este Convenio Marco permite la derivación de pacientes con Enfermedad Renal Crónica Terminal cuya previsión pertenece a Fonasa que así lo requieran para que sean dializados en clínicas de diálisis de su representada. Bajo esta misma modalidad y bajo el mismo Convenio Marco, el Hospital Naval que forma parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas de Chile, ha accedido vía esta misma licitación, a enviar a sus propios pacientes para que sean dializados en esas mismas clínicas, cada vez que lo requieran. Señala que el Hospital Naval, mediante su administrador financiero le habría manifestado a su representada que los servicios de Hemodiálisis se encontrarían exentos de IVA. Agrega que con fecha 24/9/2018, el Administrador Financiero ingresó una consulta al portal Chilecompras para solicitar orientación en la emisión de Órdenes de Compra por Hemodiálisis, recibiendo respuesta en esa misma fecha, mediante la cual www.mercado público.cl informa que no corresponde el cobro de I.V.A, dado que en las Bases de Licitación está contemplado que el valor total incluye impuestos. En atención a lo anterior, le surgen dudas respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hemodiálisis prestados por XXXXX, solicitando confirmar si éstos no se encuentran afectos al tributo y si ello sería consecuencia de la exención establecida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825. II.- ANÁLISIS: El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. A su vez, el Art. 2° N° 2, del citado decreto ley, define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por otra parte, en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. De las normas legales precedentemente señaladas, se desprende que para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con Impuesto al Valor Agregado, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares, tal como lo exige el Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 De este modo, cuando dichas prestaciones son efectuadas por establecimientos que no son clínicas, hospitales o laboratorios, para determinar si procede o no gravar las referidas prestaciones con el tributo en comento debe establecerse, en primer lugar, si respecto de ellas, el establecimiento de salud resulta ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Al respecto, el Art. 3°, del Decreto N° 161, de 19/11/1982, dispone que: ““Para los efectos de este reglamento se entenderá por hospital el establecimiento que atienda a pacientes cuyo estado de salud requiere de atención profesional médica y de enfermería continua, organizado en servicios clínicos y unidades de apoyo diagnóstico y terapéutico diferenciados. Se entenderá por clínica el establecimiento que preste dicha atención, sin disponer de servicios cl

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