Oficio N° 2465 de 2019

Vigente

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Documento
Oficio N° 2465 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2019
Materia
Crédito por rentas de fuente extranjera y fecha de aplicación de paridad cambiaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
El SII confirma que el crédito por impuestos pagados en el extranjero puede convertirse directamente a la moneda en que el contribuyente lleva su contabilidad, si cuenta con autorización del Servicio, considerando por regla general la paridad cambiaria vigente a la fecha de pago del impuesto, salvo tratándose de rentas de establecimientos permanentes o del artículo 41 G, en que se atiende a la fecha de adeudamiento.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART. 22 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41 A Y ART. 41 C – CIRCULAR N° 48 DE 2016 (ORD. N° 2465 DE 27.09.2019). Crédito por rentas de fuente extranjera y fecha de aplicación de paridad cambiaria. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta, en relación a la determinación del crédito por impuestos pagados en el extranjero (en adelante, “IPE”), si debe considerar la fecha de adeudamiento o de pago del mismo, para efectos de fijar su paridad cambiaria, así como a la posibilidad de que la paridad se establezca entre la moneda extranjera y aquella que utiliza para llevar su contabilidad, debidamente autorizado por este Servicio. I. ANTECEDENTES. El consultante señala asesorar a una sociedad anónima chilena cuyos activos corresponden a inversiones de capital en una sociedad constituida en Brasil y a préstamos celebrados con la misma sociedad, en virtud de lo cual percibe dividendos e intereses. Así, considerando las mencionadas rentas como de fuente extranjera, junto con incluir estas rentas en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, estima que la sociedad receptora tendría derecho a imputar como crédito los impuestos pagados por tales rentas en Brasil, en los términos de los artículo 41 C y 41 A de la Ley sobre Impuestos a la Renta (en adelante, “LIR”)1. Al respecto, especifica que: a) En el caso de los dividendos, al no existir retención, la sociedad chilena imputaría como crédito el impuesto corporativo pagado por la sociedad brasileña; y b) En relación a los intereses, acreditaría directamente el impuesto de retención con que Brasil grava la remesa de los intereses al Chile. En ambos casos, agrega, los impuestos son pagados en reales. El consultante hace presente que la sociedad chilena se encuentra autorizada por este Servicio para llevar su contabilidad en dólares de Estados Unidos de América (en adelante, “USD”). De esta manera, se solicita confirmar si, para efectos de su determinación e imputación en Chile, los IPE: A. Deben convertirse a USD, por ser la moneda en que el contribuyente lleva su contabilidad para efectos tributarios chilenos, y B. Si la conversión se hará al tipo de cambio o paridad vigente en la fecha en que tales impuestos son pagados en el exterior. El consultante efectúa un análisis haciendo mención al contenido de los artículos 41 A y 41 C de la LIR, así como a las instrucciones impartidas mediante Circular N° 48 de 2016, indicando que existirían reglas distintas para el cálculo de la renta de fuente extranjera2 y el cálculo del impuesto que la grava, el cual deberá realizarse al momento de su pago o adeudamiento. Sin embargo, haciendo referencia al desarrollo del ejercicio contenido en el Anexo N° 2 de la Circular N° 12 de 2015, entiende que el cálculo del crédito por IPE deberá hacerse siempre según la paridad cambiaria a la fecha del pago del impuesto. De esta manera, solicita confirmar que, en el cálculo del crédito por IPE, se debe utilizar la paridad cambiaria al momento del pago del impuesto, en este caso, entre el real y el USD. II.- ANÁLISIS. Conforme a lo expuesto, la consulta se centra principalmente en la fecha que deberá considerarse para efectos de determinar el valor de cambio de reales a dólares, con motivo del IPE. 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 Fecha de la percepción o del devengo, según corresponda. Asimismo, se consulta sobre la procedencia de que el cambio se realice a dólares en lugar de a pesos chilenos, conforme a la autorización con que cuenta la sociedad chilena, situación expresamente prevista en la normativa legal vigente, como se indicará a continuación. A. Conversión del IPE a la moneda en que el contribuyente lleva su contabilidad. En relación a la primera consulta,

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