Oficio N° 2477 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2477 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2016
Materia
Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809 de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de ho
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 97; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.809, art. 2
Criterio
Los ingresos provenientes de servicios prestados por profesionales en Isla de Pascua no constituyen renta conforme a la Ley N° 20.809, por lo que no procede la retención del 10% establecida en el artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los profesionales deben emitir boletas de honorarios electrónicas utilizando la opción disponible en el sitio del SII sin retención, y pueden solicitar devolución de impuestos retenidos indebidamente conforme al artículo 126 del Código Tributario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°2, ART. 74, ART. 84, ART. 97 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97, N°10, ART. 126 – LEY N° 20.809, DE 2015, ART. 2 – CIRCULAR N° 15, DE 2016. (ORD. N° 2477, DE 05.09.2016) CALIFICACIÓN COMO INGRESOS NO RENTA DE LOS HONORARIOS PAGADOS A PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN ISLA DE PASCUA, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2°, DE LA LEY N° 20.809 DE 2015; Y EMISIÓN POR PARTE DE DICHOS PROFESIONALES DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICA. La Directora del Servicio de Salud Metropolitano XXX ha requerido un pronunciamiento a este Servicio respecto a las retenciones que esa entidad debe practicar a los profesionales que se desempeñen en Isla de Pascua. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que requiere conocer el procedimiento que se debe seguir respecto de aquellos funcionarios que se encuentran en la situación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°20.809, que califica como no renta a los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el territorio especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, como asimismo los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio. Lo anterior, se requiere toda vez que el Servicio que dirige tiene bajo su tuición el TTTT, lo cual implica que debe efectuar la contratación de diversos profesionales que necesita dicho establecimiento asistencial para llevar a cabo su gestión. La modalidad de designación de dicho personal es a través de dos vías, contratos asimilados a grado, o bien por la vía de la contratación a honorarios, opción ésta última que implica la emisión de boletas de honorarios. Indica que respecto de algunos funcionarios se ha presentado el inconveniente de no haber encontrado la forma que permita emitir tales documentos sin la retención del 10% que exige la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que las alternativas que otorga la página oficial de este Servicio son efectuar retención por el empleador, o bien por el mismo trabajador con pago posterior a ello, hechos ambos que no se ajustan a lo indicado en la ley. Así, señala, existen varios casos que se encuentran en la situación expuesta, y a quienes se les ha realizado la retención de impuesto de sus honorarios, entre los cuales menciona a dos profesionales, cuyos contratos de prestación de servicios a honorarios adjunta. Por lo anterior, atendida la incertidumbre que se les ha creado a las personas indicadas, solicita se le indique la forma de resolver las inquietudes de tales profesionales con el fin de comunicarles si procede la devolución del impuesto retenido y de qué forma, como igualmente se informe cómo proceder en lo sucesivo para que se pueda orientar de manera ágil y oportuna a los prestadores de servicios de dicho Hospital. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, en primer término procede señalar que la Ley N°20.809, publicada en el D.O. de 30.01.2015, establece en su artículo 2° que, no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha Isla. Agrega su inciso segundo, que tampoco constituyen renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él. Su inciso final contempla una norma especial sobre vigencia de estas normas, estableciendo que lo dispuesto en el inciso primero rige a contar del 31 de diciembre de 1968 y lo dispuesto en el inciso segundo regirá respecto de los servicios prestados a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficia

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