Oficio N° 2481 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2481 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2016
Materia
Solicita confirmar tratamiento tributario que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
La empresa puede utilizar crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles para alojamiento de trabajadores en turnos si se califica como gasto necesario para producir renta, cumpliendo requisitos de acreditación fehaciente. La calificación definitiva debe ser determinada por la unidad fiscalizadora respectiva, no por esta Dirección Nacional a priori.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 - OFICIOS N° 4976, DE 1992 Y N° 1118, DE 2004. (ORD. N° 2481, DE 05.09.2016) SOLICITA CONFIRMAR TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, confirmar los criterios contenidos en los Oficios N° 4976 de 1992 y N° 349, de 23 de agosto de 2012, lo que permitiría a la empresa a la cual representa, que incurre en gastos de renta de arrendamiento de inmuebles proporcionados a sus trabajadores, utilizar el crédito fiscal para efectos del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que éstos se tratan de gastos propios de la empresa. I.- ANTECEDENTES: Señala en el título I de su presentación, que su cliente es una empresa que se dedica al giro Ingeniería y Construcción, y actualmente está desarrollando un proyecto que comprende la construcción de una nueva planta desalinizadora de agua de mar TTTT, ubicado en XXXXXX, la que tendrá la capacidad de entregar 2.500 litros de agua por segundo a la industria minera. La planta incluye un sistema de captación y descarga de agua, un sistema de transporte de agua desde el puerto de TTTT a la mina emplazada a 185 Kilómetros de distancia y a una altitud de 3.300 metros sobre el nivel del mar. El agua será transportada por dos acueductos de tuberías de 42 pulgadas de diámetro y cuatro estaciones de bombeo de alta presión. El proyecto también comprende un reservorio de 500.000 litros cúbicos en la misma mina, con tuberías de distribución a las piscinas principales, 115 km de líneas de transmisión de alta tensión y siete subestaciones eléctricas. Por el nivel de complejidad de las operaciones que se están llevando a cabo, es necesario que una gran cantidad de trabajadores (principalmente ingenieros) viaje a la ciudad de XXXXX regularmente en sistema de turnos, con el objeto de realizar sus funciones en la faena antes descrita, ya que las dependencias de su cliente están en Santiago y los ingenieros desarrollan sus labores normalmente en esta última ciudad. Debido a lo anterior, los trabajadores que desarrollan sus funciones en la faena en XXXXX requieren de lugares de alojamiento durante el tiempo que dure la faena. Por esta razón la empresa optó por arrendar departamentos en XXXXX para que sus trabajadores alojen mientras dure la faena, toda vez que ésta se encuentra a 15 minutos de la ciudad y el campamento minero más cercano se encuentra a 90 kilómetros de distancia. Estos arrendamientos se realizan con el sólo fin de asegurar alojamiento a los empleados de la empresa y sus filiales, los que deben ser trasladados temporalmente en sistemas de turnos desde su lugar de residencia habitual, por el tiempo que todos ellos en forma agregada deban permanecer en dicha ciudad para efectos de realizar una faena u obra determinada, siendo además ésta una alternativa económicamente conveniente para la empresa dada la escasez hotelera en XXXXX. Cabe hacer presente que el alojamiento provisto a los trabajadores de la empresa es exclusivamente transitorio, por cuanto éstos viajan solos (sin sus familias), compartiendo departamento con otros trabajadores en la mayoría de los casos, por períodos cortos de tiempo en régimen de turnos, sin el ánimo de residir en dicho lugar y exclusivamente por la duración de sus funciones en la faena específica; teniendo en consideración que estas personas trabajan de forma permanente para la empresa, cuyas oficinas permanentes se sitúan en la ciudad de Santiago. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en diversos pronunciamientos la posibilidad de que una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría pueda deducir como gasto el alojamiento proporcionado a sus empleados, y en consecuencia, pueda también utilizar en su beneficio el crédito fiscal derivado de las facturas que se emitan por tales conceptos, citando oficios N° 349 de 23 de agosto de 2012 y N° 4976 de 1992. En el

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