Oficio N° 2481 de 2024

Vigente

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Documento
Oficio N° 2481 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2024
Materia
Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 al caso que indica.
Normas citadas
Ley N° 21.713, art. Undécimo Transitorio
Criterio
Los contribuyentes que declaren voluntariamente acciones adquiridas antes del 1° de enero de 2023 pueden acogerse al sistema transitorio de la Ley N° 21.713, pagando un impuesto único que constituye el costo tributario de tales acciones. El mayor valor generado en la enajenación durante 2024 debe declararse como renta en el formulario 22 del año tributario 2025 conforme a normas generales.
LEY N° 21.713 – ART. UNDÉCIMO TRANSITORIO, N°7 LETRA E) - CIRCULAR N° 49 DE 2024 - RESOLUCIONES EX. N° 103 Y N° 108 DE 2024. (ORD. N° 2481 DE 26.12.2024) Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 al caso que indica. De acuerdo con su presentación, en el caso de un contribuyente dueño de acciones en el extranjero adquiridas con anterioridad al 1° de enero de 2023, que las enajena y luego pretende acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, consulta si dicho contribuyente debe declarar el monto de esa venta como un ingreso tributable en su impuesto global complementario del año tributario 2025. Al respecto, y en términos generales, podrán acogerse a dicho sistema voluntario de declaración1 los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero de 2023, respecto de aquellos bienes adquiridos con anterioridad a dicha fecha, así como las rentas de las que sea beneficiario y que provengan de tales bienes obtenidas hasta el 31 de diciembre del mismo año, entre otros requisitos2. Precisado lo anterior, atendida las fechas indicadas en su consulta, se entiende que el declarante era titular de las acciones con anterioridad al 1° de enero de 2023 y las enajena durante el ejercicio comercial 2024. En ese caso, acreditando su origen y trazabilidad (lo que supone acreditar, entre otros, la titularidad a la fecha indicada), podrá acogerlas al referido sistema voluntario, cumpliendo con las demás exigencias legales, acciones que deberá valorizar de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7 del artículo undécimo transitorio. Luego, el valor declarado, una vez pagado el impuesto único3 que establece la norma, constituirá el costo de tales acciones para todos los efectos tributarios, conforme con lo establecido en la letra e) del citado N° 7. Consecuentemente, si producto de la enajenación de las acciones en el año comercial 2024 se genera un mayor valor (el que resulta de deducir del precio de enajenación el costo tributario indicado precedentemente), dicho mayor valor deberá ser declarado como una renta en el formulario 22 del año tributario 2025, según las normas generales. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2481 de 26.12.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Las instrucciones sobre el procedimiento de declaración en referencia fueron impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 49 de 2024 y las Resoluciones Ex. N° 103 y N° 108 de 2024, las que se encuentran disponibles en el sitio web de este Servicio: https://www.sii.cl/, sección “Normativa y legislación”, “Circulares” y “Resoluciones”, respectivamente. 2 Cabe agregar que los contribuyentes no están obligados a ingresar los bienes o rentas declarados al país. No obstante, quienes opten por ingresarlos, cuando ello sea pertinente, deberán hacerlo a través de los bancos, según las instrucciones impartidas por el Banco Central de Chile, cumpliendo con lo establecido en el N° 17 del señalado artículo undécimo transitorio. En lo que respecta a los controles de identificación de los contribuyentes dispuestos por el Servicio y presentando al banco que intervenga en la operación, la declaración de origen de los fondos y de identificación plena de los beneficiarios finales, según corresponda. 3 Su carácter de “único” implica que no podrá aplicarse otro impuesto sobre los bienes o rentas declarados conforme a esta norma.

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