Oficio N° 2482 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2482 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2016
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre el valor de la segunda copia de facturas determinadas,presentadas a rendición de cuentas ante la Subsecretaría del Interior.
Criterio
El SII declara carecer de competencia para pronunciarse sobre el carácter de documento original de fotocopias legalizadas de segundas copias de facturas presentadas a rendición de cuentas, siendo este asunto de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República conforme a su Resolución N°30 de 2015. La cuestión no envuelve materias tributarias sino de fiscalización de fondos públicos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1977, ART. 69. (ORD. Nº 2482, DE 05.09.2016) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL VALOR DE LA SEGUNDA COPIA DE FACTURAS DETERMINADAS, PRESENTADAS A RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el carácter de documento original que revestiría la segunda copia de determinadas facturas, las cuales fueron presentadas a rendición de cuentas ante la Subsecretaría del Interior. Expone que se presentaron a rendición de cuentas ante la señalada Subsecretaría, en su calidad de órgano de transferencia de recursos públicos otorgados a YYYYY para la reconstrucción de cuarteles, en el marco del proyecto XXXX, fotocopias legalizadas de las segundas copias de las facturas Nº xxx por la suma de $xxxxxxxx y Nº xxx por la suma de $xxxxxxxx, ambas emitidas por la empresa Constructora TTTTTT. Señala que dichas fotocopias legalizadas fueron objetadas por el referido organismo, quien en virtud de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en Resolución Nº30 de 2015 de dicha Entidad Fiscalizadora, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ha solicitado a su representada requerir a este Servicio un pronunciamiento acerca del carácter de documento original que revestirían las segundas copias de las citadas facturas. Por los motivos expuestos, concluye solicitando a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento al respecto, a efectos de que la rendición en cuestión sea aceptada. El artículo 69º del D.S. Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que las facturas deberán emitirse, en los casos que corresponda, en triplicado y el original y la segunda copia adicional se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia (duplicado) en poder del vendedor o prestador del servicio para efectos de su revisión posterior por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco de la aplicación y fiscalización de normas tributarias cuyo control le corresponde. Al tenor de la presentación, la cuestión de fondo suscitada en la especie no dice relación con materias cuya competencia corresponda al Servicio de Impuestos Internos, sino que se efectúa en el marco de una rendición de cuentas sobre el empleo de fondos públicos, careciendo este Servicio de facultades para pronunciarse sobre el particular. En este sentido, cabe tener presente que el artículo 4º, de la Resolución Nº 30, de fecha 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República dispone que Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico sólo el documento original. No obstante, en aquellos casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarse en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. De lo anterior, se desprende que la Contraloría General de la República sería el organismo competente para pronunciarse sobre la consulta planteada en su presentación. No envolviendo la presentación efectuada por el contribuyente materias de orden tributario, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre el carácter, procedencia o validez de la fotocopia autorizada ante notario del duplicado de una factura en soporte papel, para efectos de rendir un gasto con cargo a fondos públicos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 2482, de 05.09.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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