Oficio N° 2485 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2485 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2023
Materia
Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio en Chile y aplicación del convenio para evitar doble imposición con Australia.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 103; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
La pérdida de residencia y domicilio en Chile se acredita demostrando ausencia del país por al menos 184 días en 12 meses consecutivos y que no se mantiene el asiento principal de negocios en el país. Para pensiones de fuente chilena pagadas a residente de Australia, se requiere certificado de residencia emitido por autoridad australiana competente para eximir retención de impuesto a la renta.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y A LOS "BENEFICIOS OTORGADOS EN VIRTUD DE UN EMPLEO", "FRINGE BENEFITS" – ART. 4, ART. 18 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 8 N° 8, ART. 103 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 – RESOLUCIÓN EX. N° 133 DE 2021.- (ORD. N° 2485 DE 22.09.2023) Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio en Chile y aplicación del convenio para evitar doble imposición con Australia. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la acreditación de la pérdida de residencia y domicilio en Chile y los artículos 4 y 18 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Australia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, efectuó peticiones ante este Servicio por pérdida de residencia y domicilio, las cuales habrían sido rechazadas por no adjuntar antecedentes suficientes de conformidad a la Resolución Ex. N° 133 de 2021 y la Circular N° 63 de 2021. Informa que sería residente de Australia y que viviría en ese país junto a su cónyuge, de nacionalidad australiana, en una vivienda de propiedad de ambos y que su intención es permanecer indefinidamente en Australia, según lo que indica el artículo 59 del Código Civil. En su pasaporte tendría registrada su última salida de Chile, la que se habría verificado hace más de un año y, desde entonces, no habría regresado a nuestro país1. Agrega que no tendría vivienda a su disposición en Chile y que, para fines de la declaración de renta en Chile, habría registrado como domicilio la dirección de su hija y de la familia de ésta. Finalmente, informa que le son transferidas a su cuenta bancaria en Australia dos pensiones obtenidas en Chile, y por las cuales paga impuesto en Australia, agregando que no tendría otros ingresos, inversiones ni negocios en Chile, ya sea en forma directa o indirecta a través de sociedades de personas o terceros, por lo que ya no contaría con su asiento principal de negocios en Chile. Al respecto, en lo fundamental, consulta lo siguiente: 1) Requisitos de la Resolución Ex. N° 133 de 2021 y Circular N° 63 de 2021, y pruebas para acreditar la pérdida de residencia y domicilio en Chile. 2) Interpretación del Convenio para eliminar la doble imposición con Australia, particularmente sobre la acreditación de residencia en Australia para efectos de la aplicación del artículo 4 y aplicación del artículo 18 del Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los "beneficios otorgados en virtud de un empleo", "Fringe Benefits", y para prevenir la evasión fiscal y su Protocolo (Convenio). 1 Además, cuenta con documentos emitidos a su nombre y dirección en Australia, los que podría presentar al Servicio para respaldar su nuevo domicilio, tales como licencia de conducir en Australia, copia de la cuenta del agua, copia del pago de contribuciones (“Rates”) de la propiedad en Australia, copia de la solicitud de cambio de domicilio ante el SERVEL y copia de la notificación del SERVEL de lugar de votación en Australia. II ANÁLISIS El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. A su turno, a partir del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, una persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos2. Por su parte, para determinar la pérdida de domicilio, será necesario establecer si dicha persona conservó el asiento principal de sus negocios en el país; esto es, el lugar donde ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA