Oficio N° 2489 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2489 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2016
Materia
Tratamiento tributario de la venta de acciones que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El tratamiento tributario de la enajenaciÓn de acciones depende de circunstancias como fecha de adquisiciÓn, monto del mayor valor, relaciÓn entre partes y carÁcter habitual o no del enajenante. La apreciaciÓn de estas caracterÍsticas debe comprobarse una vez ocurridas, por lo que no es posible pronunciarse a priori sobre el tratamiento tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 20.780, DE 2014 – LEY Nº 20.899, DE 2016 – CIRCULAR Nº 44, DE 2016. (ORD. Nº 2489, DE 06.09.2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE ACCIONES QUE INDICA. Expresa en su consulta, que su padre compró acciones de TTTT antes del año 2001. Ahora quiere vender sus acciones, debido a lo cual consulta si por esta operación de venta debe pagar impuestos a la renta o está exenta por ser una operación no habitual. Conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, el tratamiento tributario de la enajenación de acciones depende de una serie de circunstancias, como por ejemplo su fecha de adquisición; el monto al que asciende el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos valores; la relación existente entre enajenante y adquirente, y además de las características propias del enajenante, como ser su carácter habitual o no en este tipo de operaciones; si se encuentra obligado a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, así como también de determinadas circunstancias cuya concurrencia debe ser observada tanto al momento de su adquisición como en el de su enajenación. El análisis de tales circunstancias y por ende el tratamiento tributario que en cada caso corresponde, ha sido analizado extensamente por este Servicio por medio de su jurisprudencia administrativa. La referida jurisprudencia puede ser consultada en internet, en la página web de este Servicio, www.sii.cl. Respecto del tratamiento tributario que afecta a la referida enajenación a partir del 1º de enero de 2017, atendidas las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes Nºs. 20.780 y 20.899, puede consultar las instrucciones de este Servicio sobre la materia contenidas en la Circular Nº 44 de 2016. Con la información que proporciona a través de su presentación, no es posible definir con precisión la situación tributaria de la enajenación de acciones a la que se refiere en su presentación, en los términos que en esta se requiere, es decir, si por dicha operación de venta debe o no pagar impuestos a la renta. Por otra parte, cabe precisar que la apreciación de las características y circunstancias que se indican en el análisis anterior, dentro de ellas el carácter habitual o no de la referida operación, deben ser comprobadas una vez ocurridas, de modo que no es posible pronunciarse a priori sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones a la que alude en su presentación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 2489, de 06.09.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Directos

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