Oficio N° 2490 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2490 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2016
Materia
Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados a este Servicio, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012.
Normas citadas
20544, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Cuando no se presenta oportunamente la declaración de derivados exigida por la Resolución Ex. N°114/2012, o se presenta con información errónea, incompleta o falsa, el contribuyente no puede deducir los gastos y pérdidas derivados, debiendo incluirlos en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría sin aplicar los beneficios tributarios respectivos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33, N°1, LETRA G) – LEY N° 20.544, ART. 13 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 114, DE 2012. (ORD. N° 2490, DE 06.09.2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE SUMAS RELACIONADAS CON CONTRATOS DE DERIVADOS A QUE SE REFIERE LA LEY N°20.544, NO INFORMADOS A ESTE SERVICIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EX. N°114, DE 29.10.2012. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta respecto del tratamiento tributario de las sumas que dicen relación con contratos de derivados a los que se refiere la Ley N°20.544, en el caso en que no se haya dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012, de este Servicio. I.- ANTECEDENTES. Expresa, que durante el año 2014, XXXXX S.A., sociedad del giro de producción de energía, ingresó en diversos contratos de crédito, enmarcados en el denominado "Common Terms Agreement". En el marco del financiamiento antedicho, XXXXX se obligó a contratar diversos contratos de swap, en los términos y condiciones establecidos en los TTTT. Luego de detallar una serie de contratos swap contratados, indica que en el año comercial 2014 (tributario 2015), XXXXX S.A. sufrió una pérdida derivada de los Swap, de alrededor de xxxx, los que no fueron deducidos de la renta líquida imponible. Adicionalmente, incurrió en ciertos gastos relacionados con los Swap que tampoco fueron deducidos en la determinación del Impuesto de Primera Categoría. Sobre el particular señala que, por un error, XXXXX S.A. no presentó las declaraciones juradas mensuales ni la declaración anual exigida por el Servicio en relación a los contratos de derivados, y aclara que, a partir del año 2015 comenzó a presentar las declaraciones juradas de derivados a las que se refiere el artículo 13 de la Ley N°20.544. Expresa a continuación, que del tenor de esta disposición, es dable concluir que, si un contribuyente no presenta las Declaraciones Juradas en tiempo y forma, la sanción sería que el infractor no podrá deducir la pérdida originada de tales derivados ni tampoco los gastos al momento de determinar su renta líquida imponible, situación similar a la que ocurre en el caso de que los gastos derivados por regalías excedan el límite impuesto por el artículo 31, N°12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Concluye finalmente, que si el contribuyente a pesar de no haber presentado las declaraciones juradas igualmente deduce las pérdidas y gastos relacionados con los derivados al momento de la determinación de su renta líquida imponible, sólo en ese caso se aplicaría lo dispuesto por los artículos 33, N°1 letra g) y 21 de la LIR. Conforme a lo señalado solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1. Dado que XXXXX S.A. no presentó las declaraciones juradas a las que se encontraba obligada en relación al año comercial 2014, ello importa que los mismos gastos y pérdidas no son deducibles para efectos del Impuesto de Primera Categoría respecto al año tributario 2015, pero que al no haber efectuado su deducción, no se aplicaría la tributación establecida por el artículo 33, N°1, letra g) en relación con el artículo 21 de la LIR. 2. Dado que XXXXX S.A. ha regularizado su situación en cuanto a las declaraciones juradas correspondientes al año 2015, ésta podrá deducir las pérdidas y gastos que se determinen al 31 de diciembre de este año comercial. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°20.544, publicada en el Diario Oficial de 22.10.2011, los contribuyentes que celebren derivados deberán presentar, en la forma y plazo que el Servicio establezca mediante resolución, una o más declaraciones juradas, según dicho organismo lo estime pertinente, para los efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan, con la información y antecedentes que requiera acerca de

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