Oficio N° 2496 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2496 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2020
Materia
Aplicación de normas tributarias a modificación societaria que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
El cambio de propiedad de SRL de personas naturales a EIRL socias no resulta elusivo de suyo conforme artículos 4 bis siguientes Código Tributario, mas tal conclusión no es vinculante al no tramitarse como consulta del artículo 26 bis. Las remuneraciones serán deducibles para la SRL si resultan razonablemente proporcionadas conforme artículo 31, inciso cuarto, N° 6 LIR, y constituyen renta gravada con impuesto de segunda categoría en manos de los abogados (artículo 43 N° 1 LIR).
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 21, ART. 31 INCISO CUARTO N° 6, ART. 33 N° 1 LETRA G), ART. 43 N° 1, ART. 56 Nº 3 Y ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4 BIS Y ART. 26 BIS (ORD. N° 2496 DE 06.11.2020). Aplicación de normas tributarias a modificación societaria que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4º bis y 4º ter del Código Tributario y del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la modificación de estructura societaria de sociedad de responsabilidad limitada que presta servicios profesionales. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, asesora a una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) que presta servicios profesionales y que está conformada por personas naturales. Hasta el año tributario 2020 tributó en base al régimen de renta atribuida del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta diciembre de 2019. Sus socios – todos abogados – tenían asignado un sueldo empresarial correspondiente al tope del monto por el cual se efectuaban las cotizaciones previsionales. Asimismo, percibían la totalidad de las utilidades generadas por la SRL, distribuidas según criterios de contribución de clientes, años de experiencia, entre otros. Atendidas las modificaciones legales introducidas por la Ley Nº 21.210, la SRL quedó acogida al régimen del artículo 14, letra A), de la LIR. Por tal motivo, se decidió aumentar el sueldo de los abogados a valor de mercado y que estos pasen a ser socios como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). En consecuencia, serán las EIRL las que perciban las utilidades generadas por la sociedad. Continúa su presentación citando, en lo pertinente, los artículos 4° bis y 4° ter del Código Tributario y el inciso primero del artículo 31 de la LIR, solicitando se confirmen los siguientes criterios: 1) Cada EIRL de los abogados deberá cumplir con la tributación que le corresponda, según los distintos regímenes que establece la LIR; 2) La reestructuración de los socios abogados en EIRL y la recepción de las utilidades por dichas entidades se encontraría amparada por el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios, de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, amparándose en una razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. 3) El pago de remuneraciones de mercado y bonos de desempeño a los abogados, que a través de sus EIRL son socios, es un gasto aceptado para la SRL. II ANÁLISIS En primer término, analizada la consulta se observa que el peticionario solicita confirmar criterios normativos de interpretación, sin formular una consulta al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario. En efecto, los contribuyentes pueden formular consultas que digan relación con la eventual aplicación de la norma general anti elusiva contenida en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, las cuales tendrán carácter vinculante para este Servicio, en la medida que las mismas cumplan con los requisitos establecidos para someterse al procedimiento normado en el artículo 26 bis citado1. No obstante, los contribuyentes también podrán formular consultas sobre esta materia, pero no vinculantes, en cuyo caso, no se sujetarán al procedimiento indicado2. Dicho lo anterior, desde el punto de vista normativo es necesario despejar previamente algunos aspectos deslizados en su consulta. 1 Las instrucciones sobre este procedimiento se contienen en la Circular N° 44 de 2020. 2 Para estos efectos, se rigen por lo instruido mediante Resolución Ex. N° 59 de 2020. 2 En cuanto a la reestructuración de la composición societaria3, cabe mencionar que el régimen establecido en el texto vigente del artículo 14, letra A), de la LIR, es de aplicación general para todas aquellas empresas que declaren el impuesto de primera categoría con base en renta efectiva determinada

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