Oficio N° 2497 de 2022

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Documento
Oficio N° 2497 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2022
Materia
Aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que efectuaría una Embajada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La venta y permuta de inmuebles por embajada no están afectas a IVA por carecer de calidad de vendedor habitual. El arrendamiento de inmuebles está gravado con IVA según art. 8 letra g) LIVS si se arriendan amoblados o con instalaciones para actividad comercial, siendo inaplicable la exención de la Convención de Viena cuando no se utilizan para fines propios de la misión.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS –ART. 1 LETRA I) – ART. 23 - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1 – ART. 2 N° 3- ART. 8 LETRA G) – ART. 18 - OFICIO ORD. N° 2395, DE 2021 (ORD. 2497, DE 19.08.2022) Aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que efectuaría la Embajada. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que efectuaría la Embajada. I ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado se traslada consulta de la Embajada de XXXXX (Embajada) sobre la eventual incidencia del IVA en la permuta, arrendamientos o venta del Complejo YYYY, ubicado en ZZZZZ y la calle AAAAA, comuna de Santiago, de propiedad de dicho país. Tras referir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Convención), que exime al Estado acreditante y al jefe de la misión de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados, solicita confirmar el criterio indicado en el Oficio N° 2395 de 2021, respecto de la venta de un inmueble por una embajada. Asimismo, consulta respecto de la eventual incidencia del IVA si en lugar de una venta se optara por la permuta o arrendamiento del citado complejo. II ANÁLISIS En relación con lo consultado se informa que la venta de un inmueble se encontraría afecta a IVA en la medida que la Embajada ostentase la calidad de "vendedor", en los términos del N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con el N°3 del mismo artículo. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, lo que no se verifica en la especie, de modo que la operación no se encuentra gravada con IVA, sin necesidad de recurrir el artículo 23 de la Convención, tal como se reitera en el Oficio N° 2395 de 2021. Luego, lo señalado en el Oficio N° 2395 de 2021 se encuentra plenamente vigente y sería aplicable en la eventual venta de los inmuebles del Complejo YYYY que efectuaría la Embajada. En caso que la Embajada opte por la permuta de los inmuebles, cabe señalar que, conforme al artículo 18 de la LIVS, para que se aplique el IVA en este tipo de convenciones es necesario que cada parte en la convención tenga el carácter de "vendedor", lo que no se verifica respecto de la Embajada, de modo que, al igual que en la hipótesis de venta del inmueble, la operación no se encuentra gravada con IVA. En cambio, en caso de optar la Embajada por arrendar el citado complejo, dicha convención podría quedar comprendida en el hecho gravado especial de la letra g) del artículo 8° de la LIVS, que grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de, entre otros, inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. En este caso, para aplicar el IVA, se debe deducir de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año. En este caso, no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención por cuanto exime al Estado acreditante y al jefe de la misión de todos los impuestos y gravámenes sobre los "locales de la misión", definidos éstos como "los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, "utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos" (letra i) del artículo 1 de la Convención). Luego, si los inmuebles se arriendan a terceros, de suerte que no se utilizan para los fines propios de la misión, en los término

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