Oficio N° 25 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 25 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2017
Materia
Aplicación de exención del artículo 40, N° 1, de la LIR a ingresos obtenidos por el estacionamiento de vehículos en dependencias del Hospital de Carabineros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por estacionamiento de vehículos se encuentran exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 40, N° 1 de la LIR, toda vez que el Hospital de Carabineros es una repartición asistencial dependiente de Carabineros de Chile, que forma parte integrante del Fisco, y los cobros por estacionamientos no se clasifican en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 40, N°1 - LEY N° 18.713, DE 1988. (Ord. Nº 025, de 06-01-2017) APLICACION DE EXENCION DEL ARTICULO 40, N° 1, DE LA LIR A INGRESOS OBTENIDOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE CARABINEROS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si los ingresos obtenidos por el estacionamiento de vehículos en dependencias del Hospital de Carabineros, están exentos de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) por aplicación del artículo 40, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). La XV Dirección Regional Santiago ha remitido la consulta efectuada por consultante, sobre la aplicación de la exención del artículo 40, N° 1, de la LIR, respecto de los ingresos generados por el estacionamiento de vehículos en las dependencias del hospital institucional. Señala que el Hospital de Carabineros, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ha pagado dicho impuesto desde que comenzó a prestar el servicio de estacionamientos, sin embargo tiene dudas respecto de si los ingresos obtenidos o derivados de dicha actividad se clasifican bajo el N° 3 o N° 4 del artículo 20, de la LIR, o bajo el N° 5, de la misma disposición, para efectos de la aplicación de la exención de IDPC contenida en el artículo 40, N° 1, de la LIR. 1.- El artículo 40, N° 1, de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. Sin embargo, el inciso final del citado artículo, indica que la referida exención no aplica respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la LIR. 2.- El Hospital de Carabineros es una repartición asistencial dependiente de la Dirección de Bienestar de Carabineros y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros. La Dirección de Bienestar de Carabineros, regulada por la Ley N° 18.713, al igual que las demás Direcciones de Bienestar de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según lo interpretado por la Contraloría General de la Republica, forman parte integrante de ellas, y por ende, están comprendidas en la persona jurídica del Fisco, sin perjuicio que tengan un patrimonio de afectación fiscal integrado por los bienes y recursos que señala la ley respectiva, los que continúan integrando, en términos amplios, el patrimonio Estatal. Como se observa, el Hospital de Carabineros queda comprendido en la persona del Fisco, debido a que los organismos del cual depende, esto es, la Dirección de Bienestar como Carabineros de Chile, forman parte del Fisco de Chile. 3.- Por su parte, este Servicio ha señalado que los cobros por el uso de estacionamientos habilitados para tales efectos no se clasifican en los números 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR. Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por el estacionamiento de vehículos, se encuentran exentos de IDPC, por aplicación de la exención de IDPC dispuesta en el artículo 40, N° 1, de la LIR. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR. Oficio N° 025, de 06.01.2017 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Directos

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