Oficio N° 2505 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2505 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2025
Materia
Formulario 1891
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis
Criterio
Para la declaración jurada 1891, los informantes deben individualizar el documento en que consta la transacción, siendo válidos documentos de cualquier naturaleza (no necesariamente factura), incluyendo documentos extranjeros como pólizas peruanas y papeletas colombianas, siempre que acrediten fehacientemente las operaciones. Los contribuyentes tienen derecho a acreditar operaciones con antecedentes que correspondan a su naturaleza jurídica y lugar de otorgamiento, sin exigirse formalidades no establecidas en ley.
OFICIO N° 2505 DE 03.12.2025 Subdirección Jurídica – Depto. de Asesoría Jurídica Materia: Documentos acreditatorios de operaciones de compra y venta de acciones en declaración jurada 1891 --- De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima abierta constituida en Chile, holding de las bolsas de valores de Santiago, Colombia y Lima, cuenta entre sus accionistas con personas domiciliadas o residentes en Chile y personas no residentes en el país, quienes son antiguos accionistas de las bolsas locales de Chile, Perú y Colombia, y transan sus acciones en estos países, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). Esta sociedad anónima chilena evalúa prestar el servicio de agente responsable tributario (AR), conforme a la Resolución Ex. SII N° 150 de 2020, a los accionistas de empresas chilenas que no tengan domicilio ni residencia en Chile, servicio que será ofrecido y prestado por intermedio de las corredoras de bolsa (colombianas y peruanas) que representan a los inversionistas extranjeros. Luego, considerando que la Resolución Ex. SII N° 5266 de 1995 establece la obligación de los corredores de bolsa, agentes de valores y otros intermediarios de informar a este Servicio de las operaciones de compra y venta de acciones mediante la declaración jurada 1891, e instruye que las operaciones deberán ser individualizadas, entre otras materias, por el tipo de documento en el que consta la transacción (información que debe registrarse en la columna tipo de documento de la declaración jurada), el peticionario solicita confirmar que existen otros documentos, distintos de la factura, que permiten dar fe de las operaciones de compra y venta de acciones y que podrían utilizarse para efectos de acreditar fehacientemente estas ante este Servicio, como las pólizas emitidas en Perú y las papeletas emitidas en Colombia. Al respecto, en uso de la facultad establecida en el artículo 33 bis del Código Tributario, la Resolución Ex. SII N° 105 de 2025, exige a los corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras, información respecto de las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas, la compra y venta de cuotas de fondos de inversión, la compra y venta de títulos. De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente –o en este caso, al agente responsable– probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Por su parte, conforme la letra e) del N° 4 del artículo 8° bis del Código Tributario, constituye un derecho de los contribuyentes que se admita la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o en el extranjero con los antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica de los mismos y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda solicitarse la acreditación de actos o contratos exigiendo formalidades o solemnidades que no estén establecidas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior el Servicio, en los casos que así lo determine, podrá exigir que los documentos se acompañen traducidos al español o apostillados. Ahora bien, para efectos de la declaración jurada 1891, los informantes deben individualizar el documento en el que consta la transacción, siendo estos documentos de cualquier naturaleza, no necesariamente una factura, siempre que den cuenta de las operaciones especificadas, entre los que se cuentan los documentos emitidos en el extranjero. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S)

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