Oficio N° 2510 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 2510 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2025
Materia
Determinación de la tasa variable de pagos provisionales mensuales obligatorios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 90
Criterio
Cuando una sociedad obtiene pérdidas tributarias, puede suspender sus pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) conforme al artículo 90 de la LIR, y al revertir la pérdida debe reiniciar con tasa de 1% según inciso quinto del artículo 84. Para períodos posteriores, la tasa de PPMO se determina como promedio ponderado de los porcentajes aplicables en el ejercicio anterior, o se aplica 1% si no hubo PPMO durante todo el año.
OFICIO N° 2510, DE 03.12.2025 Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 84 letra a), Art. 90 – Circular N° 16 de 1991 Determinación de la tasa variable de pagos provisionales mensuales obligatorios. De acuerdo con su presentación, tras informar que una sociedad se mantuvo en situación de pérdida tributaria hasta octubre de 2024 y que los primeros diez meses del año, en su opinión, estuvo sujeto a una tasa del 0%, debiendo retomar sus pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) a partir de noviembre de 2024, con una tasa del 1%, consulta (se entiende) cómo se define la tasa variable de PPMO establecida en la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, conforme al artículo 90 de la LIR, los contribuyentes de la primera categoría que en un año comercial obtengan pérdidas, podrán suspender los PPMO correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año siguiente, manteniendo dicha suspensión si la situación de pérdida se mantiene en los trimestres siguientes. Con todo, cuando la nueva tasa de PPMO no sea determinable, por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%. Luego, para que sea aplicable la suspensión de los PPMO en el caso consultado, correspondiente al primer trimestre del año 2024 (enero a marzo 2024), la sociedad debe haber determinado una pérdida tributaria de primera categoría correspondiente al año comercial 2023 (declarado en abril 2024). De este modo, si la sociedad determinó una pérdida: 1) Al 31.03.2024, correspondía suspender los PPMO por los meses de abril, mayo y junio del mismo año; 2) Al 30.06.2024, correspondía suspender los PPMO por los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año; 3) Al 30.09.2024, correspondía suspender los PPMO por los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año. En consecuencia, en la situación consultada: a) La sociedad no debía efectuar PPMO por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024. De haberlos efectuado, estos se consideran pagos provisionales voluntarios, sin incidencia en la determinación de la nueva tasa de PPMO; b) Si al 31.12.2024 revirtió la pérdida debió, en el primer trimestre de 2025, reiniciar sus PPMO con la tasa de 1% que establece el inciso quinto de la letra a) del artículo 84 de la LIR. c) Para determinar la tasa de PPMO que la sociedad debe utilizar en el período abril 2025 a marzo 2026, se debe considerar la tasa promedio ponderada de los porcentajes que la sociedad debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, vale decir, de los meses de enero a diciembre de 2024, período en que se mantuvo suspendida la obligación de efectuar PPMO. En consecuencia, al no haber PPMO por todo el año comercial 2024, corresponde aplicar para el período abril 2025 a marzo 2026, la tasa de 1% establecida en el inciso quinto de la letra a) del artículo 84 de la LIR. CAROLINA SARAVIA MORALES Director (S) Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Directos

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