Oficio N° 2522 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2522 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2019
Materia
Consulta si a la reorganización societaria que describe, le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
La reorganización societaria (división, transformación a limitada, retiro de cuotas y capitalización de cuenta por cobrar previos a donación) no es elusiva conforme a los artículos 4 bis, ter y quáter del CT si: (i) correlaciona efectivamente con la finalidad familiar declarada; (ii) cumple instrucciones SII sobre división, retiro y capitalización; (iii) la cuenta por cobrar presenta origen y naturaleza conforme al mercado; y (iv) genera efectos jurídicos o económicos relevantes más allá del aprovechamiento tributario, acreditables en fiscalización.
CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2522, DE 04.10.2019) Consulta si a la reorganización societaria que describe, le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario a los actos descritos en su presentación. I. ANTECEDENTES Se expone en la presentación que, en una familia compuesta por padre, madre y 5 hijos, los padres tienen la intención de donar en vida a sus hijos un predio agrícola de su propiedad (en adelante el Fundo). Se señala, que la razón existente para donar el bien no es económica, sino que, de índole personal o familiar, ya que, por malas experiencias familiares del padre en la sucesión de sus propios padres, no quiere que se generen problemas entre los hermanos (hijos) al momento de su muerte, y tampoco quiere que el Fundo se divida solamente porque estos últimos no se pongan de acuerdo al momento de la partición de la sucesión. Los padres buscan evitar que se generen los problemas señalados, donando en vida el Fundo a sus hijos, pero a través de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo único activo sea el Fundo. El solicitante señala que la idea de donar los derechos de una sociedad de responsabilidad limitada que sea dueña del Fundo, en lugar de donarlo directamente en comunidad a los hijos, es que, a través de los estatutos de la sociedad, los padres pueden dejar regulados ciertos aspectos que no sería posible de hacer en una comunidad. Señala que, precisamente, dentro de las alternativas de organización societaria que existen, se elige a la sociedad de responsabilidad limitada, ya que para modificar los estatutos se requiere del acuerdo de los socios. En este sentido, el obrar de esta forma permitiría, en opinión del solicitante, dejar establecido entre otros aspectos: - Cómo se debería administrar la sociedad, por ejemplo, por un directorio compuesto por los hermanos. - Cuántos de los hermanos deben de estar de acuerdo para tomar decisiones que el padre considere que serían especialmente relevantes o potencialmente fuentes de conflicto entre hermanos. - Establecer un sistema de arbitraje ante un tercero para cuando los hermanos no lleguen a acuerdo. - Establecer rol que tendrán los cónyuges, convivientes o nietos en la administración en caso de ausencia de uno o más de los hijos Ahora bien, para implementar la idea de los padres, resultaría necesario según opinión del solicitante, realizar ciertos pasos previos, para lo que habría que tomar en cuenta ciertos aspectos corporativos y tributarios. A posterior, el consultante señala que, en la estructura actual, la dueña del Fundo es una sociedad anónima (en adelante Agrícola S.A.), de la cual los accionistas son el padre con el 97% de las acciones y la madre con el 3% restante. El padre tiene asignada sus acciones de Agrícola S.A. a su empresa individual, encontrándose estas acciones en la contabilidad de ésta. Asimismo, el padre es acreedor de Agrícola S.A., dato que según el solicitante es relevante para los pasos a seguir en la implementación propuesta. En la situación actual, el solicitante señala que para que el padre pueda donar los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada en donde estará el Fundo, es necesario primero formar la sociedad, para luego donar los derechos de la misma. El primer paso que llevaría a cabo el contribuyente es aislar el Fundo en una sociedad de responsabilidad limitada, separándola del resto de los activos y pasivos de Agrícola S.A. Para estos efectos, lo que resultaría más simple y directo en opinión del solicitante, es dividir Agrícola S.A., asignando el Fundo a la nueva sociedad que nacería de la división, sociedad que debiera transformarse simultáneamente con la división en una sociedad de responsabilidad limitada (Nueva A

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