Oficio N° 2528 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2528 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-10-2015
Materia
Tributación que afecta a las partidas señaladas en el inciso 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando benefician a personas que no son contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
La tributación con IGC o IA más tasa adicional del 10% sobre las partidas del artículo 21 inciso 3° aplica únicamente a contribuyentes del IGC o IA que participen directamente en la empresa. Cuando las partidas benefician a propietarios, socios o accionistas que no son contribuyentes del IGC o IA, se gravan con Impuesto Único del 35% en la empresa respectiva, sin alcanzar a propietarios indirectos de otras sociedades.
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS PARTIDAS SEÑALADAS EN EL INCISO 3°, DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CUANDO BENEFICIAN A PERSONAS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL. Conforme a las modificaciones introducidas al artículo 21 de la LIR por la Ley N°20.630 de 2012, los contribuyentes del IGC o IA deben declarar y pagar tales impuestos sobre las partidas del inciso 3° en su calidad de accionistas, socios o propietarios de empresas obligadas a declarar rentas efectivas con contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis de la LIR. Las partidas se gravan con IGC o IA más una tasa adicional del 10%. Se consulta si esta tributación aplica solo a socios o accionistas directos o también a propietarios indirectos a través de otras sociedades, y si la Resolución Exenta N°11 de 2014 se aplica solo a socios directos. Conforme a las instrucciones del SII sobre las modificaciones de la Ley N°20.630 de 2012, se encuentran gravados con IGC o IA más tasa adicional los siguientes contribuyentes: accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones; contribuyentes N°1 del artículo 58 LIR; personas naturales dueñas de empresa individual; socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y titulares de EIRL; comuneros y socios de sociedades de hecho. Solo quedan comprendidas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país para IA. La tributación con IGC o IA más tasa adicional se aplica en reemplazo del Impuesto Único de tasa 35%, que siempre grava dichas partidas, salvo cuando benefician a contribuyente del IGC o IA. Cuando gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva con IU del 35%. Solo las empresas obligadas a declarar rentas efectivas con contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis deben informar mediante Declaración Jurada N°1909 y Certificado Modelo N°38 todas las partidas de los numerales i), iii) y iv) del inciso 3° del artículo 21 LIR que obren en beneficio de accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si son personas naturales o jurídicas o contribuyentes del IGC o IA. Los contribuyentes gravados con IGC o IA más tasa adicional del 10% sobre las partidas del artículo 21 inciso 3° son solo los contribuyentes de estos impuestos, comprendiendo personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país para IA. Esta tributación reemplaza el IU del 35%, que siempre grava dichas partidas salvo cuando benefician a contribuyente del IGC o IA. Cuando gastos rechazados benefician a dueños, socios o accionistas no contribuyentes del IGC o IA, se afectan en la empresa o sociedad con IU del 35%. Esta tributación no afecta a propietarios, socios o accionistas de otras sociedades que participen indirectamente en aquella del artículo 21. La Declaración Jurada N°1909 y Certificado Modelo N°38 de la Resolución Ex. N°11 de 28.01.2014 aplica solo a empresas obligadas a declarar rentas efectivas con contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis LIR. Deben informar todas las partidas de los numerales i), iii) y iv) del inciso 3° del artículo 21 LIR que obren en beneficio de accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si son personas naturales o jurídicas o contribuyentes del IGC o IA.

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