Oficio N° 2540 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2540 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2023
Materia
Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Las remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia por servicios necesarios en el desarrollo normal de su giro se encuentran exentas de IVA conforme al N° 8 del artículo 13 de la LIVS. La Ley N° 21.420 no modificó esta exención vigente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 8 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 2540, DE 27.09.2023). Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia. De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia deben afectarse con IVA, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8° del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con la nueva definición de servicio contenida en el N° 2°) del artículo 2° del mismo cuerpo legal. Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. En este sentido, la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS, que libera de IVA a los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Luego, tal como ha señalado este Servicio, las remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia por los servicios utilizados por ella y que sean necesarios en el desarrollo normal de su giro, se encuentran exentas de IVA conforme a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS.

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