Oficio N° 2541 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2541 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-11-2017
Materia
Consulta si una persona natural en el caso que indica, constituye para efectos del artículo 17, N°8 de la LIR un contribuyente que determina IDPC sobre rentas efectivas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Una persona natural que únicamente obtiene rentas gravadas con IGC por actividades profesionales independientes y rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, no determina IDPC sobre rentas efectivas, por lo que puede acogerse al régimen de ingreso no constitutivo de renta del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR en la enajenación de bienes raíces.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8 LETRA B), ART. 42, N°2. (Ord. Nº 2541, de 29-11-2017) CONSULTA SI UNA PERSONA NATURAL EN EL CASO QUE INDICA, CONSTITUYE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17, N°8 DE LA LIR UN CONTRIBUYENTE QUE DETERMINA IDPC SOBRE RENTAS EFECTIVAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta si una persona natural que desarrolla actividades del articulo 42 N°2 de la LIR y además obtiene rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), constituye para efectos del artículo 17, N°8, de la LIR, un contribuyente que determina IDPC sobre rentas efectivas. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica en su presentación que una persona natural tributa con Impuesto Global Complementario (IGC) por actividades profesionales independientes del articulo 42 N°2 de la LIR y por rentas de arrendamiento de un departamento (no DFL N°2) adquirido el año 2012, acreditadas mediante el respectivo contrato y exentas de IDPC de acuerdo al artículo 39 N°3 de la LIR. La persona natural pretende vender el departamento indicado como asimismo la casa habitación de su propiedad que actualmente sirve de vivienda a él y su familia. 2.- Luego de referirse al artículo 17, N°8, letra b), de la LIR, señala que la persona natural, si bien determina una renta efectiva conforme al artículo 20 N°1, letra b), de la LIR, no determina un IDPC sobre dicha renta efectiva precisamente porque la renta determinada se encuentra exenta del impuesto señalado. En su opinión, la persona natural podría acogerse a las normas del artículo 17, N°8, letra b), de la LIR, que contemplan un ingreso no constitutivo de renta por el mayor valor que obtenga en la enajenación del inmueble que genera las rentas de arrendamiento, o de aquel que destina a su habitación o ambos. II.- ANÁLISIS. 1.- El régimen de tributación contenido en el artículo 17, N°8, letra b), de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017 [1] , que grava el mayor valor obtenido en la enajenación a partir de la indicada fecha, de bienes raíces ubicados en Chile o de derechos o cuotas sobre dichos bienes raíces poseídos en comunidad adquiridos a partir del 1° de enero de 2004, se aplica a enajenantes personas naturales, sea que tengan o no domicilio o residencia en Chile, que no determinen IDPC sobre rentas efectivas. Dicha norma, contempla un ingreso no constitutivo de renta hasta un máximo de 8.000 UF, condicionado, a la ausencia de relación entre enajenante y adquirente [2] , y en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos, al transcurso de los plazos mínimos de uno o cuatro años que deben mediar entre la adquisición o construcción y la posterior enajenación del bien raíz o de los derechos o cuotas sobre aquel [3] . Por su parte, el numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 de 2014, señala que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos antes del 1° de enero de 2004, efectuada por personas naturales que no sean contribuyentes de IDPC que declaren su renta efectiva, se sujetará a las disposiciones de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. 2.- Al respecto, la Circular N°44 de 2016, indica que un contribuyente determina IDPC sobre rentas efectivas, cuando tiene un giro comercial, industrial o desarrolla alguna actividad de la Primera Categoría clasificada en el artículo 20 de la LIR, acogido al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o bajo el régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley; o bien desarrolla una actividad gravada con IDPC y no exenta, tributando conforme al N°1, de la letra C), del artículo 14 de la LIR. Por el contrario, la Circular señala que un contribuyente que sólo obtiene rentas afectas a IGC no determinaría IDPC sobre rentas efectivas. De

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