Oficio N° 2542 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2542 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-11-2017
Materia
Consulta sobre exención de IVA dispuesta en el artículo 12°, letra F, del D.L. N° 825, de 1974, a un contrato de construcción.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA del artículo 12°, letra F, del D.L. N° 825 se aplica únicamente a contratos generales de construcción en sitio propio, donde quien encarga la construcción es propietario del terreno y financia con subsidio habitacional del MINVU. En el caso analizado, el contrato entre la Fundación y la Constructora no califica porque SERVIU es propietario del terreno, no el beneficiario del subsidio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – OFICIO Nº 2934, DE 2016. (Ord. Nº 2542, de 29-11-2017). CONSULTA SOBRE EXENCIÓN DE IVA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA F, DEL D.L. Nº 825, DE 1974, A UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención dispuesta en el artículo 12°, letra F, del D.L. N° 825, de 1974, a un contrato de construcción. Señala que existe un proyecto habitacional denominado TTT, que se enmarca dentro del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el D.S. N° 105 de 2015, del mismo Ministerio, cuyo fin es dar una solución habitacional a 104 familias, pertenecientes a los campamentos A y B. Actualmente, el proyecto se encuentra ingresado a SERVIU, en proceso de Calificación Definitiva de Proyecto Habitacional, bajo la modalidad Construcción en Nuevos Terrenos, el que será financiado íntegramente con los subsidios establecidos en el citado D.S. N° 49 de 2011, para esta clase de proyectos. Además, el terreno ubicado en la comuna especificada, perteneciente a dicho Servicio, ha sido comprometido para la construcción del proyecto en cuestión. Agrega que el proyecto se ejecutará mediante un contrato general de construcción que será íntegramente financiado con subsidios habitacionales otorgados para cada uno de los beneficiarios, en forma específica. De este modo, señala que en el marco de la relación contractual entre la EGIS/EP Fundación YYY, y Constructora CCC, encargada de la edificación del proyecto habitacional TTT, han surgido interrogantes sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra F, del D.L. N° 825, de 1974. El artículo 12, letra F, del D.L. N° 825 dispone que quedarán exentas de IVA: 1) la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU, cuando tales ventas hayan sido financiadas, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio; 2) los contratos generales de construcción cuando tales contratos hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio; y 3) los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales arriendos hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. El citado artículo establece luego que, además de los casos anteriores, se considerarán también como beneficiarios de subsidios habitacionales a ciertas personas que reúnan determinados requisitos. En virtud de lo expuesto, y a efectos de dar certeza a los costos asociados al proyecto de edificación, se solicita a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de la exención en análisis a los contratos de construcción financiados con subsidios habitacionales, y en particular a la situación planteada. La primera parte del Art. 12°, letra F, del D.L. N° 825, dispone que estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. De la primera parte de la exención transcrita se desprende claramente que la norma tuvo como objetivo principal liberar del Impuesto al Valor Agregado aquellas operaciones que permitieran a los beneficiarios de un subsidio habitacional acceder a una vivienda propia, ya sea adquiriéndola mediante un contrato de compraventa o un contrato de arrendamiento con opción de compra o bien construyéndola mediante un contrato general de construcción. Por lo tanto, en el caso de los contratos generales de construcción, para favorecerse de la primera parte de la exención, deben ser celebrados con beneficiarios de un subsidio ha

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