Oficio N° 2555 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2555 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-09-2016
Materia
Consulta sobre el criterio a utilizar para el tratamiento del beneficio otorgado a empresa que goza del Art. 6 del D.S. N°348, cuando es absorbida en un proceso de fusión.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 103
Criterio
Cuando una sociedad que gozaba del beneficio del artículo 6° del D.S. N° 348 es absorbida en fusión y aún no cumple el compromiso de exportación, se entiende cumplida la condición resolutoria del derecho a devolución anticipada del IVA, obligando a la sociedad continuadora a restituir los montos recuperados dentro del mes siguiente a la fusión.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.046, ART. 99 – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 6. (ORD. N° 2555, DE 13.09.2016) CONSULTA SOBRE EL CRITERIO A UTILIZAR PARA EL TRATAMIENTO DEL BENEFICIO OTORGADO A EMPRESA QUE GOZA DEL ART. 6 DEL D.S. N°348, CUANDO ES ABSORBIDA EN UN PROCESO DE FUSIÓN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los criterios tributarios aplicables a la eventual fusión por absorción de un contribuyente, en relación con el tratamiento del D.S. N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. I.- ANTECEDENTES: De acuerdo a lo señalado por el contribuyente en su presentación, Compañía Contractual Minera TTTT. TTTTT se encuentra en etapa de desarrollo y construcción del proyecto minero “XXXX”, situación que la habilitó a solicitar devolución anticipada de crédito fiscal IVA al amparo del artículo 6° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual fue aceptada por Resolución Exenta N°2703, de fecha 15 de septiembre de 2015, de dicho Ministerio. El contribuyente se encontraría en un proceso de optimización que podría involucrar la fusión por absorción de TTTTT, la cual se disolvería al ser absorbida por otra sociedad de su grupo empresarial en calidad de absorbente y que sería su continuadora legal. En virtud de lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios: 1.- La compañía absorbente deberá asumir las obligaciones de la absorbida, asociadas al artículo 6° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su calidad de sucesora legal en los derechos y obligaciones por causa de la fusión. Se aclara que no está definido si TTTTT sería absorbida antes o después de comenzar con la exportación aludida, por lo que se solicita confirmar el criterio tanto respecto de la hipótesis de la absorción antes de la exportación como de la hipótesis referida a la absorción sucedida una vez ya comenzada la exportación. 2.- El compromiso de exportación asumido por TTTTT con el Ministerio de Economía, según se determine en la respectiva resolución, deberá ser cumplido con los retornos por las exportaciones de los minerales provenientes del proyecto minero de la entidad absorbida (XXXX), y no con las exportaciones de los minerales provenientes de el o los proyectos mineros de la entidad absorbente. 3.- Una vez fusionadas las compañías, la sociedad absorbente continuará utilizando únicamente para efectos formales la modalidad de recuperación del artículo 1° del D.S. 348, sin perjuicio de continuar sometida a las normas sustantivas del artículo 6° del mismo D.S. N° 348, en su calidad de sucesora legal de la compañía absorbida. Por su parte, la Dirección de Grandes Contribuyentes señala que no existe un criterio definido por la Dirección Nacional sobre la materia, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de la situación de la compañía absorbida, con relación al crédito fiscal IVA anticipado, en lo que respecta a los tres criterios planteados por el contribuyente en su presentación y las interpretaciones que plantea sobre ellos la Dirección de Grandes Contribuyentes. II.- ANÁLISIS: Respecto de la modalidad particular establecida en el artículo 6° del D.S. 348, de 1975, esto es, el derecho a recuperar anticipadamente el Impuesto al Valor Agregado por parte de aquellos exportadores que han presentado un proyecto de exportación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cabe considerar que desde el momento de la resolución aprobatoria de dicho Ministerio, nace el derecho a recuperar anticipadamente dicha suma, pero sujeto a la condición resolutoria negativa de extinguirse si no se consumare la exportación proyectada. Por otra parte, toda fusión de entes sociales, sea ésta propia o impropia, acarrea ipso iure la disolución de la o las sociedades anónimas que se fus

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