Oficio N° 2559 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2559 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-09-2016
Materia
Posesión de derechos sociales en relación con el beneficio establecido en el derogado artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La posesión de derechos sociales o acciones por parte de un empresario individual en su patrimonio personal no impide acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la LIR, siempre que tales derechos no formen parte del activo de la empresa individual y se cumplan los demás requisitos legales. El análisis debe atender a los bienes que forman parte del activo de la empresa según su contabilidad, no a lo que posea el empresario en su patrimonio personal.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14 QUÁTER, LETRA B) - CIRCULARES N° 63 DE 2010, N° 55 Y N°69, DE 2014. (ORD. N° 2559, DE 13.09.2016) POSESIÓN DE DERECHOS SOCIALES EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DEROGADO ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha requerido un pronunciamiento a este Servicio sobre las exigencias que deben cumplirse para que opere la tributación establecida en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que su representado es un contribuyente clasificado en la Primera Categoría de la LIR, acogido al artículo 14 quáter de la LIR, que tributa en base a contabilidad completa. En lo que respecta al requisito para acogerse al artículo 14 quáter mencionado, de no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación manifiesta que su cliente no posee ni explota derechos sociales o acciones de sociedades en su calidad de empresario individual, si bien en forma personal en el año 2005, constituyó una sociedad de personas, la cual nunca tuvo movimiento de ningún tipo, sin dar inicio actividades ante el SII, indicando que entre los activos del negocio por el cual tributa y por el cual está acogido al artículo 14 quáter de la LIR, no tiene registrados dichos derechos sociales, ni menos, los ha explotado. Finalmente, su cliente también cumple con la exigencia de poseer un capital propio no superior 14.000 UTM que exige la ley. En relación con la prohibición de poseer derechos sociales, señala que existe un pronunciamiento de este Servicio, el cual establece que para determinar que si una determinada empresa tiene como actividad principal la posesión o explotación de derechos sociales o acciones, y, de acuerdo a ello, si puede o no acogerse a las normas del artículo 14 bis de la LIR, debe atenderse a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y si los referidos derechos sociales o acciones no forman parte de su activo, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos en su patrimonio personal no es un obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al artículo 14 bis de la LIR, siempre que se cumpla con los demás requisitos que indica la ley. Por consiguiente, teniendo a la vista dicho pronunciamiento solicita se ratifique que no obstante que un empresario individual posea derechos sociales en las condiciones descritas, los que no explota, sin que formen parte del activo de su negocio, la sociedad a la cual pertenecen carece de movimiento y no ha hecho inicio de actividades ante este Servicio, puede acogerse a los beneficios previstos en el artículo 14 quáter de la LIR, haciendo presente que esta solicitud es importante para resolver una observación de su cliente a la Operación Renta 2013, del SII. II.- ANÁLISIS. La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto. Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición. Ahora bien, la letra b), del c

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