Oficio N° 2562 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2562 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2022
Materia
Aplicación de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a una asociación de municipalidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
La exención del artículo 40 N° 1 de la LIR no aplica a las asociaciones de municipalidades porque poseen personalidad jurídica de derecho privado, por lo que quedan sujetas al impuesto de primera categoría conforme a las normas generales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40 N° 1 (ORD. N° 2562 DE 24.08.2022). Aplicación de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a una asociación de municipalidades. De acuerdo con su presentación, la Asociación de Municipios AAA para la Seguridad Ciudadana (Asociación), entidad con personalidad jurídica de derecho privado y que tiene por objetivo fortalecer la seguridad de los vecinos de las comunas asociadas, mediante decreto alcaldicio se adjudicó un permiso precario para la ocupación de 2.438 estacionamientos distribuidos en una de las comunas asociadas, por un período de un año, y que está vigente. Agrega que, de acuerdo al citado decreto, la recaudación será percibida por la Asociación, la cual descontará solamente los costos necesarios para prestar el servicio, debiendo entregar a la municipalidad, como aporte municipal mensual, el 100% de la utilidad que obtenga. Luego, conforme al inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, consulta si los ingresos obtenidos por la Asociación, por concepto de servicio de estacionamiento, están exentos de impuesto de primera categoría (IDPC) y, en consecuencia, si corresponde efectuar pagos provisionales mensuales (PPM). Al respecto se informa que el N° 1 del artículo 40 de la LIR exime de IDPC a las rentas percibidas por, entre otras instituciones, las municipalidades. Luego, atendido que en la especie la Asociación tiene personalidad jurídica propia, de derecho privado, no se favorece con la referida exención2, quedando sujeta, por tanto, a las normas tributarias de carácter general. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2562 del 24-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficios N°1941 de 2016 y N° 25 de 2017. 2 Así se ha resuelto, por ejemplo, en el caso de las corporaciones municipales, a las que no les aplica la exención en comento al tener personalidad jurídica de derecho privado (Oficio N° 4378 de 1982).

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