Oficio N° 2565 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2565 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2022
Materia
Consulta sobre compra de licencias de cursos online a un proveedor domiciliado en Irlanda.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley N° 17.336, art. 3
Criterio
Los pagos por licencias de cursos online a proveedor domiciliado en Irlanda quedan sujetos a impuesto adicional conforme artículo 59 LIR, con tasa máxima del 10% según artículo 12 del Convenio Chile-Irlanda, salvo si existe establecimiento permanente en Chile, caso en que aplica gravamen sin límite de tasa. Para IVA, aplica exención del artículo 12 letra E N° 7 LIVS cuando los servicios están afectos al impuesto adicional.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y A LAS GANANCIAS DE CAPITAL – ART. 3 – ART. 5 – ART. 7 – ART. 12 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 12 LETRA E) N° 7 (ORD. 2565, DE 24.08.2022) Consulta sobre compra de licencias de cursos online a un proveedor domiciliado en Irlanda. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada dedicada a la capacitación laboral evalúa comprar 3.500 licencias a un proveedor extranjero domiciliado en Irlanda. Las licencias consisten en cursos online impartidos por expertos especializados en diferentes áreas que el proveedor dispone a través de una plataforma digital de su propiedad. Estos cursos serán vendidos por su representada a sus clientes, empresas que desean capacitar a sus empleados con conocimientos para fortalecer su organización Se consulta el tratamiento aplicable bajo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), habida consideración del Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital (Convenio). Al respecto se informa que los pagos por la compra de licencias de cursos online quedan sujetos a impuesto adicional en conformidad al artículo 59 de la LIR. Con todo, la tributación bajo la LIR debe considerar los efectos que puede tener sobre ella la aplicación del Convenio. Luego, supuesto que el proveedor de las licencias sea una persona residente en Irlanda para efectos de este, en virtud del principio de prevalencia establecido en el párrafo 7 del artículo 7 (beneficios empresariales)¹, de la definición de regalías contenida en el párrafo 3 del artículo 12 (regalías)² y de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual³, por aplicación del párrafo 2 del artículo 3 (definiciones generales); todos artículos del Convenio, en el caso consultado sería aplicable lo dispuesto en la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del mismo, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto. En caso que las rentas sean atribuibles a un establecimiento permanente, conforme a la definición establecida en el artículo 5 del Convenio (como podría ser la utilización de un servidor situado en Chile mediante el cual la persona residente en Irlanda imparte los cursos), será aplicable lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 del mismo⁴, conforme al cual aplicaría el artículo 7 del mismo, teniendo Chile derecho a gravar sin límite de tasa. En ese caso, en lo que se refiere al IVA, tendría aplicación lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime de IVA a los servicios prestados o utilizados en Chile que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, y no gozan de una exención del impuesto a la renta por aplicación de las leyes o de algún convenio para evitar la doble imposición en Chile. Teniendo presente lo dispuesto en la norma transcrita precedentemente, no corresponde analizar si se configura en la especie alguna otra exención de IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio Ord. N° 2565, de 24-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales ¹ Artículo 7 párrafo 7 del Convenio: "Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las de este artículo." ² Artículo 12 párrafo 3 del Convenio: "El término "regalías" empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reprodu

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