Oficio N° 2569 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2569 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2021
Materia
Solicita aclarar Oficio N° 215 de 2021, sobre retiro de utilidades afectadas con ISFUT.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de la Ley N° 21.210 pueden ser retiradas por cualquier socio en la oportunidad conveniente conforme a autonomía de voluntad, pero los acuerdos de distribución deben fundarse en razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que el SII puede revisar conforme al art. 14 N° 9 LIR y arts. 4° bis y siguientes del Código Tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N°9 – CODIGO TRIBUTARIO ART. 4 BIS Y SIGUIENTES – LEY N° 21.210 DE 2020 ARTICULO VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO – OFICIO N° 215 DE 2021 (ORD. N° 2569 DE 27.09.2021). Solicita aclarar Oficio N° 215 de 2021, sobre retiro de utilidades afectadas con ISFUT. Se ha solicitado a este Servicio aclarar el Oficio N° 215 de 2021, respecto del retiro de utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 215 de 2021 le crea confusión por cuanto en el análisis que en él se efectúa se afirma que pagado el impuesto sustitutivo sobre el FUT pueden, las utilidades afectadas, ser retiradas por cualquier socio independiente de su participación en la sociedad. Al respecto observa que luego, en las conclusiones, se afirmaría lo contrario, esto es que, el retiro de tales utilidades debe ajustarse al porcentaje de participación de cada uno de sus socios. II ANÁLISIS El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 nada dispone respecto de si las utilidades previamente gravadas con ISFUT puedan ser retiradas por un socio determinado o si, por el contrario, deben ser retiradas por todos los socios en conformidad con su participación en la sociedad. Considerando lo anterior, y teniendo presente que las rentas acogidas al ISFUT han cumplido totalmente la tributación con el impuesto a la renta, pudiendo ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente, el Oficio N° 215 de 2021 concluye que las utilidades acogidas al ISFUT pueden ser retiradas en la forma que determinen los socios conforme a la autonomía de la voluntad. Con todo, el citado Oficio no deja lugar a dudas – en su Análisis – que, si bien las utilidades acogidas al ISFUT pueden ser retiradas en la forma que determinen los socios conforme a la autonomía de la voluntad, “[s]in embargo, dicha autonomía de la voluntad, debe ser ejercida considerando lo que se indica a continuación.” Luego, e inmediatamente a continuación, el Oficio N° 215 de 2021 aclara que al efecto debe considerarse lo dispuesto el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, de suerte que este Servicio puede revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifiquen la proporción de distribución para cada socio, materia que, por tratarse de una cuestión de hecho, su determinación queda entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Asimismo, agrega el Oficio N° 215 de 2021, también es posible revisar la figura conforme lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. Lo expuesto no constituye una contradicción al principio de autonomía de voluntad atendido que, como este Servicio ha precisado reiteradamente a propósito de, por ejemplo, sus facultades de tasación1, si bien las partes son libres para fijar los precios que libremente acuerden, dicha libertad no inhibe a este Servicio de ejercer las referidas facultades en los casos y bajo los supuestos establecidos por la ley. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedente se reitera la conclusión del Oficio N° 215 de 2021, en el sentido que las rentas que hayan pagado el impuesto sustitutivo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, si bien pueden ser retiradas en la oportunidad que se estime conveniente, por cualquiera de sus socios, según los acuerdos societarios respectivos, dichos acuerdos deben estar amparados en razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que los justifiquen y que este Servicio puede revisar. 1 Ver, por ejemplo, Oficio N° 1440 de 2011. 2 En consecuencia, a fin de aclarar la duda manifestada en su presentación, se invita a complementar la lectura de la Conclusión del Oficio N° 215 de 2021 con el Análisis contenido en el mismo oficio, tra

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