Oficio N° 2570 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2570 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2021
Materia
Límite de 8.000 UF como ingreso no renta cuando socio enajena bien raíz a dos sociedades de las que forma parte.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Cuando un socio enajena un bien raíz a sociedades en que participa, la operación se caracteriza como entre relacionados, por lo que se excluye el beneficio de ingreso no renta de 8.000 UF y el mayor valor se grava con impuesto global complementario o impuesto adicional según domicilio del contribuyente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B), ART. 69 N° 3 Y ART. 74 N° 4 – CIRCULAR N° 44 DE 2016 (ORD. N° 2570 DE 27.09.2021). Límite de 8.000 UF como ingreso no renta cuando socio enajena bien raíz a dos sociedades de las que forma parte. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del ingreso no renta hasta por un monto de 8.000 unidades de fomento cuando socio enajena bien raíz a dos sociedades de personas de las que forma parte. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un “campo” fue comprado el año 2018, el que se quiere vender a valor de mercado a dos sociedades de responsabilidad limitada, en las que el vendedor es socio. El vendedor es un ciudadano extranjero con residencia en Chile. Sin embargo, se habría trasladado a vivir en junio del 2020 a Francia y su deseo es no mantener propiedades a título personal. Al respecto, solicita aclaración e interpretación de la Circular N° 44 de 2016 y Oficio N° 528 de 2018, respecto del concepto de “relacionado”. Consulta si en este caso hay habitualidad y si puede acceder al beneficio de las 8.000 UF que establece la ley, en el caso de vender el bien raíz a una empresa donde el vendedor es socio o relacionado. II ANÁLISIS Atendido que no se ofrecen más antecedentes, para los efectos de la presente respuesta se asumirá que el contribuyente es una persona natural y que no tiene asignados los bienes raíces a una empresa individual. Al respecto, la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR1 establece que no constituye renta la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, obtenidas por personas naturales, siempre que no se originen en la enajenación de bienes asignados a su empresa individual2. El ingreso no renta corresponde a aquella parte del precio que se obtenga hasta la concurrencia del costo tributario del bien respectivo, conformado por el valor de adquisición y los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado su valor, debidamente reajustados. De la misma forma, no constituirá renta, aquella parte del mayor valor que no exceda la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente. La ley establece3 que el ingreso no renta, hasta por la suma de 8.000 unidades de fomento, se aplicará siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un plazo que exceda de un año; o de cuatro años en caso de una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales o derivado de la construcción de edificios por pisos o departamentos. Por otra parte, en los párrafos segundo y tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR se establece que si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada y, además, la renta no podrá considerarse devengada en más de un ejercicio. Por lo tanto, al disponer que en el caso de aplicarse las normas de relación “el mayor valor se gravará con impuestos finales en base devengada”, se excluye de aplicación el ingreso no renta con tope de 8.000 unidades de fomento y también se excluye el impuesto sustitutivo de 10% que contempla el 1 Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 2 A raíz de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 al N° 8 del artículo 17 de la LIR, este Servicio impartió la Circular N°43 de 2021, que contiene las instrucciones correspondientes. 3 Según el número iv), de la letra b), del N° 8, del artículo 17 de la LIR. 2 numeral iii) de la letra b) del referido N° 8, este último aplicable a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile4. Luego, para que las personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas puedan

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