Oficio N° 2573 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2573 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2022
Materia
Efectos tributarios de operaciones en moneda extranjera que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Quien compra moneda extranjera y la utiliza para adquirir instrumentos de inversión en esa moneda se considera que ha enajenado los dólares en ese momento, debiendo reconocer el resultado tributario de tal operación al liquidar la inversión.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 5, ART. 32 N° 2 LETRA B), ART. 33 N° 4 Y ART. 41 N° 5 (ORD. N° 2573 DE 24.08.2022). Efectos tributarios de operaciones en moneda extranjera que indica. De acuerdo con su presentación, y a fin de clarificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de diversas operaciones efectuadas en moneda extranjera, formula una serie de consultas, las cuales, sistemáticamente y en resumen, se responden a continuación: 1) Por de pronto, y sin importar si se trata o no de un contribuyente obligado a llevar contabilidad¹, si compra dólares para luego adquirir con ellos un instrumento de inversión pagadero en dicha moneda, se entiende que el contribuyente ha enajenado (liquidado) los dólares al momento de utilizarlos para adquirir dichos instrumentos (por ejemplo, cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera). Por lo tanto, al liquidar su inversión en dólares, el contribuyente deberá reconocer el resultado tributario de dicha operación (determinar el mayor o menor valor) para cumplir con los impuestos que le corresponda. 2) La renta correspondiente al mayor valor obtenido en la enajenación de la moneda extranjera, al no comprenderse expresamente en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la LIR, se debe clasificar en el N° 5 de dicha disposición, sujetándose a la tributación general de las rentas de la primera categoría². 3) Cuando se trate de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, para determinar el resultado tributario en la enajenación de moneda extranjera se deberá convertir a moneda nacional según el tipo de cambio observado de la moneda que se trate, publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras³. Posteriormente, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la LIR. Finalmente, la renta se afectará con el impuesto de primera categoría de tasa 25%, el cual podrá imputarse como crédito en contra del impuesto final⁴ que corresponda. 4) Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa⁵, la renta se determinará descontando del valor en pesos obtenido en la enajenación de la moneda extranjera el valor en pesos de dicha inversión cuando haya sido efectuada en el mismo ejercicio o bien el valor de la inversión cuantificada al término del ejercicio inmediatamente anterior, según las normas del N° 5 del artículo 41 de la LIR, cuando la inversión haya sido efectuada en ejercicios anteriores. En este caso, el mayor valor quedará formando parte de la renta líquida del ejercicio para afectarse con el impuesto de primera categoría con tasa de 27%. Si se obtiene un menor valor, tal cantidad se compensará con otras rentas de la misma categoría que obtenga el contribuyente o formará parte de la pérdida tributaria del ejercicio. 5) Finalmente, solo en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, que al término del ejercicio mantengan entre sus activos inversiones en moneda extranjera, deberán corregir monetariamente tales inversiones a la mencionada fecha, según lo dispone el N° 5 del artículo 41 de la LIR, y ajustarán su renta líquida imponible de acuerdo con la letra b) del N° 2 del artículo 32 del mencionado texto legal. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2573 del 24-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Incluyendo a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. ² Oficio N° 2390 de 2021. Se incluye a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. ³ Oficio N° 2390 de 2021 y N° 233 de 2018 ⁴ Impuesto global complementario o adicional, dependiendo del domicilio o residencia del contribuyente. ⁵ Empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR.

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