Oficio N° 2574 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2574 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2021
Materia
Permuta de acciones de sociedades resultantes de una división.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
En la permuta de acciones resultantes de una división de sociedades espejo, si la operación constituye una mera relación de sustitución o reemplazo sin generar mayor o menor valor para los permutantes, no es aplicable la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, siendo el resultado tributario neutro. La determinación de mayor o menor valor depende de comparar el costo tributario de los bienes enajenados con el precio de los recibidos a cambio, debiendo acreditarse ante fiscalización la concurrencia de tales circunstancias.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO - ART. 64 - OFICIOS N° 4360 DE 1999, N° 4011 Y N° 5379 DE 2003, N° 5179 DE 2004, N° 3422 DE 2016, N° 1065 Y N° 1264 DE 2020. (ORD. N° 2574, DE 27.09.2021) Permuta de acciones de sociedades resultantes de una división. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de la permuta de acciones de sociedades resultantes de una división. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, SpA 1 y SpA 2 son dueñas en un 50% cada una de la Sociedad de Inversiones SA, participaciones que tienen igual costo tributario, y analizan dividir esta última sociedad. Los activos1, pasivos y patrimonio de Sociedad de Inversiones SA se dividirían de manera idéntica y se asignarían de manera equivalente entre la nueva sociedad y la continuadora, al igual que su capital propio tributario, por lo que las sociedades resultantes de la división serían sociedades “espejo”. Luego de la división, los accionistas, que serían dueños en partes iguales en ambas sociedades (50% cada uno en la nueva sociedad y en la continuadora), acordarían permutar sus respectivas participaciones de manera que SpA 1 concentre el 100% de la propiedad de la sociedad continuadora y SpA 2 el 100% de las acciones de la nueva sociedad, para lo cual sería necesario transformar las sociedades objeto de la permuta en sociedades por acciones, evitando así su disolución2. Tras aludir la jurisprudencia administrativa sobre división y permuta de acciones3 e indicar una serie de datos numéricos para ilustrar la operación descrita, solicita confirmar que: 1) No se generaría un mayor o un menor valor para los permutantes. 2) Al no establecer las partes un precio específico para las acciones objeto de la permuta, su justo precio debería determinarse de conformidad a las normas del Código Civil y el costo tributario de las acciones que se reciben correspondería a aquel de las acciones que cada parte entrega a cambio. 3) No sería aplicable la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, por cuanto la operación descrita sería neutra desde el punto de vista tributario. 4) Los criterios anteriores serían aplicables tanto para la permuta de acciones de sociedades anónimas, como para la permuta de acciones de sociedades por acciones. II ANÁLISIS Sobre la materia, y a fin de no reiterar oficios de su conocimiento, solo resta hacer hincapié en lo siguiente: a) Lo que determina la existencia de un mayor o menor valor en la permuta es la comparación entre el costo tributario de los bienes que cada permutante enajena y el precio de los bienes que cada permutante recibe a cambio4, que corresponde al valor asignado por las partes en la permuta. b) Si la permuta de acciones se traduce, atendidas las condiciones en que tiene lugar, en una mera relación de sustitución o reemplazo, el justo precio de las acciones que se permutan estará determinado por el valor de mercado5 que dichas acciones tuvieron para cada permutante, el que a su turno determinará el valor al que deben reconocerse las acciones que cada permutante recibe a cambio producto de la permuta6. 1 Algunos de los cuales se encuentran registrados a valor tributario, otros incluyen valor patrimonial y otros a valor de mercado, dependiendo la clase de activo que se trate. 2 No se ha definido aún si dicha transformación será con anterioridad o luego de la división. 3 Oficios N° 4360 de 1999, N° 4011 y N° 5379 de 2003, N° 5179 de 2004, N° 3422 (el consultante indica el Oficio “N° 3222”) de 2016, N° 1065 y N° 1264 de 2020. 4 Oficios N° 1264 de 2020, N° 1065 de 2020 y N° 3422 de 2016. Añade este Servicio en el Oficio N° 1639 de 2021 que “si el accionista que permuta recibe, en definitiva, más de lo que representaba su participación accionaria en el patrimonio de la sociedad que se divide, experimentará una ganancia, circunstancia que en su oportunidad deberá verificar la respectiva instancia de fiscalización.”. 5 Considerando específicamente las circunstancias que rodean la operación, en este

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