Oficio N° 2581 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2581 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-10-2015
Materia
Consulta sobre la inclusión del IVA en la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras con ocasión del cierre de faenas mineras conforme a la Ley N° 20.551, del 2011.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código de Aguas, art. 297; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 28; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley 20.551, art. 2; Ley 20.551, art. 3; Ley 20.551, art. 40; Ley 20.551, art. 47; Ley 20.551, art. 49
Criterio
El IVA debe incluirse en la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras conforme a la Ley 20.551, puesto que constituye una carga financiera necesaria para el cumplimiento íntegro de la obligación de cierre, independientemente de su eventual recuperación posterior. El artículo 59 de la Ley 20.551 reconoce expresamente el derecho a reembolso del IVA, asumiendo que este debe ser previamente desembolsado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.69 –CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A), N°1 – LEY N° 20.551, DE 2011, ART. 3°, LETRA N), ART. 6°, ART. 40, ART. 49°, ART. 50°, ART. 59°. (ORD. N° 2581, DE 14.10.2015) CONSULTA SOBRE LA INCLUSIÓN DEL IVA EN LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA FINANCIERA QUE DEBEN OTORGAR LAS EMPRESAS MINERAS CON OCASIÓN DEL CIERRE DE FAENAS MINERAS CONFORME A LA LEY N° 20.551, DEL 2011. I.- ANTECEDENTES: Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente por medio de la cual se remite para informe la presentación efectuada por XXXX por la cual dicho Servicio solicita un pronunciamiento sobre si corresponde incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras, conforme a la Ley N° 20.551 del 2011, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Hace presente el Servicio consultante entre otras consideraciones, que de acuerdo al artículo 2°de la Ley N° 20.551, del 2011, el objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. Agrega que dentro de las obligaciones que deben cumplir las empresas mineras está la de constituir una garantía financiera que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones de cierre establecidas en dicha Ley, según lo dispone al artículo 49 de la Ley, cuyo monto, conforme al artículo 50 del mismo cuerpo normativo, será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas en la etapa de post cierre. La garantía financiera deberá estar integrada por cualquiera de los instrumentos financieros descritos en el artículo 52 de la Ley y cumplir con los requisitos establecidos tanto en la ley como en el reglamento. Hace presente que de acuerdo al artículo 33 de la Ley, la empresa minera o el empresario minero serán responsables del cumplimiento del plan de cierre, ya sea que lo ejecuten directamente o por intermedio de terceros y una vez que este sea determinado “y no existiendo recurso pendiente en contra de la resolución que lo declarare, corresponderá al Servicio, en ejercicio de su mandato legal e irrevocable, realizar las gestiones tendientes a obtener, mediante la garantía, por cuenta y riesgo de la empresa minera, el cumplimiento de la obligación de cierre. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa. Para estos efectos, el Servicio deberá, por cuenta de la empresa minera, celebrar los actos y suscribir los contratos que en derecho correspondan para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre”. (Artículo 47 de la Ley N° 20.551) Señala que en base a las disposiciones referidas existen distintas posiciones respecto de si el IVA debe o no ser considerado en la valorización de las actividades y/o medidas de cierre y, en consecuencia, en el monto de la garantía. Prosigue señalando que la Sociedad Nacional de Minería no comparte su criterio de incorporar el IVA en los costos comprendidos en la garantía financiera que deben otorgar las compañías mineras, ya que la Ley 20.551 no contiene un concepto de “costos” y que el IVA re

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