Oficio N° 2582 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2582 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre alcance del artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 60; DL13713, art. único; DL1604, art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Para que una institución sea beneficiaria de la exención tributaria del artículo 14 del DL 1604/1976, es necesario que una Universidad reconocida por el Estado participe o intervenga actual y efectivamente en su creación, organización o mantenimiento, no siendo suficiente una participación pasada. La participación debe implicar propiedad o aporte, mientras que la intervención tiene alcance más amplio incluyendo control, dirección, fiscalización y toma de parte en la gestión de la institución.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N°1604, DE 1976, ART. 14 – OFICIO N° 3320, DE 2016. (Ord. Nº 2582, de 06-12-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE ALCANCE DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEY N° 1.604 DE 1976. Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre el alcance del artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, en el caso que indica. I ANTECEDENTES El Oficio Ord. del antecedente informa que la XXXXX solicitó la exención de Impuesto a la Renta respecto de sus ingresos obtenidos de actividades educacionales y la devolución del Impuesto a la Renta pagado en años anteriores, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 1604 de 1976, solicitud que fue acogida mediante Oficio Ord. DJU 12.00 N° 329 de fecha 11.07.2017, de la Dirección Regional Santiago Centro. Agrega que en 1968 alumnos de la TTTTT de Chile (en adelante, “TTTTT”) crearon el Departamento Universitario Obrero y Campesino (DUOC). En 1982, la YYYYY adaptó su estructura a la legislación vigente y creó el XXXXX. El año 1992, el Consejo de la TTTTT aprobó los estatutos de XXXXX, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Asimismo, se informa que, de acuerdo a los estatutos del XXXXX, la TTTTT participa en la administración, decisión ejecutiva, aprobación de estatutos, eventual disolución, rendición de cuentas y presidencia del XXXXX, así como de otros vínculos con el referido instituto. Al respecto, esa Dirección de Grandes Contribuyentes manifiesta no compartir el criterio de la Dirección Regional porque la TTTTT no habría participado en la creación del XXXXX ni interviene en su organización o mantenimiento. Con todo, por no existir un pronunciamiento del Director sobre el alcance que corresponda otorgar al artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, solicita confirmar que: El artículo establece la exención sólo para la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y para las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, dejando claramente excluidos a aquellas instituciones en donde no tengan injerencia real las mencionadas Universidades. En el caso de XXXXX, al no haber sido creado ni encontrarse organizado ni mantenido o partir (sic) y/o intervenir en él, la TTTTT, sino la YYYYY, no se encuentra beneficiado por la franquicia del artículo 14 citado. Se adjuntan a los antecedentes la solicitud de exención efectuada por el XXXXX y la respuesta emanada de la Dirección Regional Santiago Centro. II ANÁLISIS El artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976 establece que “Las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.” Por su parte, el artículo único de la Ley N° 13.713 exime a las Universidades reconocidas por el Estado, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la ley 11.766 y sus modificaciones. Conforme lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976, y en lo que interesa, es necesario que la Universidad de Chi

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