Oficio N° 2591 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2591 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-11-2020
Materia
Efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales con motivo de la pandemia del coronavirus.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 18.985, art. 8; Ley de Donaciones con Fines Culturales, art. 11; Ley de Donaciones con Fines Culturales, art. 12; Ley de Donaciones con Fines Culturales, art. 7; Ley de Donaciones con Fines Culturales, art. 9
Criterio
El incumplimiento de proyectos culturales financiados con donaciones por causa de pandemia no afecta las franquicias tributarias del donante; sin embargo, si el Ministerio de las Culturas declara formalmente el incumplimiento, el beneficiario será gravado con un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante según el artículo 12 de la LDFC.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985 (ART. 8), ART. 12 (ORD. N° 2591 DE 13.11.2020). Efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales con motivo de la pandemia del coronavirus. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios derivados del incumplimiento de proyectos culturales financiados con aportes efectuados conforme a la Ley de Donaciones con Fines Culturales a causa de la pandemia producida por el COVID-19. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, proyectos culturales cuyos recursos fueron aportados acogiéndose a la Ley de Donaciones con Fines Culturales (LDFC)1, habiéndose emitido los certificados de donación correspondiente, no podrán cumplirse dentro de los plazos en que fueron aprobados debido a la pandemia producida por el COVID-19. Dicha situación, agrega, se ha solucionado mediante la modificación del plazo de dichos proyectos. Sin embargo, algunos no podrán ejecutarse o no podrán cumplir con la retribución cultural acordada, aun cuando se les otorgue el plazo máximo previsto por la LDFC. Supuesto que los incumplimientos producto de la pandemia constituyen situaciones de caso fortuito2, se plantean las siguientes opciones para dichos proyectos: 1) Proyectos que no se podrán ejecutar dentro del plazo máximo legal. Se propone cerrar los proyectos, rindiendo cuentas de lo efectivamente ejecutado y permitir que el excedente sea utilizado por el beneficiario en un nuevo proyecto. Al respecto, deberán presentar una solicitud ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas (Comité) y una declaración jurada simple que formalice el traspaso de recursos, y 2) Proyectos que no podrán cumplir con la retribución cultural dentro de plazo máximo legal. Se propone el cierre del proyecto, por razones de fuerza mayor originadas por la pandemia, consultando si esto podría ser sin efectos tributarios para el donante ni para el beneficiario. II ANÁLISIS Conforme al artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos3 y los artículos 1° y 6°, inciso segundo, letra A), N° 1, del Código Tributario, este Servicio carece de competencias para pronunciarse sobre la aprobación, modificación o cumplimiento de los proyectos aprobados por el Comité4. En consecuencia, el presente pronunciamiento tratará únicamente los efectos tributarios derivados del incumplimiento de dichos proyectos, correspondiendo al Comité evaluar su incumplimiento conforme lo dispuesto en los artículos 9°, 11 y 12 de la LDFC. Precisado lo anterior, se informa que las normas contenidas en la LDFC constituyen un régimen de excepción respecto del tratamiento tributario de las donaciones, de manera que su interpretación debe realizarse de manera restrictiva5. Luego, y en vista del principio de legalidad que rige en materia tributaria6, no es posible extender los beneficios tributarios establecidos en dicho cuerpo legal cuando no se han verificado los requisitos que la misma establece. El artículo 12 de la LDFC ordena calificar que hay incumplimiento “cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley”. 1 Contenida en el artículo 8 de la Ley N° 18.985. 2 Cita al efecto el Dictamen N° 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República. 3 Contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. 4 En este sentido, Oficio N° 1923 de 2014. 5 Aplica Oficios N° 1299 de 1990, N° 287 de 2008, N° 2520 de 2013 y N° 196 de 2014, entre otros. 6 Conforme al inciso primero del N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2 Conforme lo anterior, si ese Ministerio determina, en uso de sus atribuciones legales, que no existe incumplimiento o se cumple a través de un proyecto alternativo aprobado por ese Ministerio o, en fin, el incumplimi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA