Oficio N° 2593 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2593 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2021
Materia
Cumplimiento del deber de informar las donaciones establecido en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
16271, art. 18
Criterio
El SII requiere informar las donaciones exceptuadas del impuesto a donaciones dentro de dos meses posteriores al 31 de diciembre del año en que se efectuaron, mediante formulario 4412 si el donatario es legitimario o formulario 2117 si no lo es, bajo sanción de multa por incumplimiento.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 18, N° 8 – CIRCULAR N° 33, DE 2021. (ORD. N° 2593, DE 28.09.2021) Cumplimiento del deber de informar las donaciones establecido en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, consulta cómo se debe cumplir con la obligación de informar establecida en la primera parte del párrafo segundo del N° 8 del artículo 18 de la Ley N°16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. Al respecto, la Circular N° 33 de 2021 instruyó¹ que las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos (dineros) que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que se exceptúan del impuesto a las donaciones bajo ciertos requisitos y límites, se deben informar a este Servicio dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del ejercicio en que se efectuaron las donaciones, del siguiente modo: 1) Si el donatario tiene la calidad de legitimario² del donante, la obligación de informar debe ser cumplida por el primero mediante el formulario electrónico N° 4412, que se pondrá a disposición de los contribuyentes en el sitio web de este Servicio³. 2) Si el donatario no tiene la calidad de legitimario del donante, la obligación de informar debe ser cumplida por este último mediante el formulario N° 2117, sobre peticiones administrativas. No obstante, el donante se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario haya presentado el referido formulario electrónico N° 4412. Cabe tener presente que el incumplimiento de dicha obligación de información, si bien no importa la pérdida de la respectiva exención, se sanciona con multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, en cabeza del donatario o del donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2593, de 28.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ En la nota al pie N° 34 de la página 12. ² De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1182 del Código Civil, son legitimarios los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. ³ Previa emisión de la respectiva resolución que instruirá la forma en que, a través del dicho formulario, se debe dar cumplimiento a la obligación de información en comento. Las donaciones efectuadas durante el año 2020 (hasta febrero de 2021) debieron informarse mediante el formulario 2117.

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