Oficio N° 2595 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2595 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2017
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre alcance de la exención del artículo 12° letra E, N° 11 del D.L. N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El contrato de arriendo con opción de compra de inmueble municipal estará exento de IVA conforme al artículo 12° letra E N° 11 del D.L. N° 825, siempre que la transferencia previa del inmueble a la empresa leasing no se encuentre afecta al IVA. Esto ocurre cuando el inmueble fue adquirido sin IVA o sin derecho a crédito fiscal por destinarse exclusivamente a actividades municipales no gravadas o exentas.
OFICIO N° 2595, DE 07-12-2017 SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE ALCANCE DE LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 12° LETRA E, N° 11 DEL D.L. N° 825, DE 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el alcance de la exención del artículo 12°, letra E, N° 11 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto del arrendamiento con opción de compra de inmueble Municipal. I.- ANTECEDENTES: La Ilustre Municipalidad pretende llevar a votación del Concejo Municipal una operación de leaseback en la cual se enajenaría un inmueble municipal donde funcionan diversas direcciones municipales. Se requiere pronunciamiento sobre el alcance de la exención del artículo 12, letra E, N° 11 del D.L. N° 825, bajo el esquema modificado por la Ley N° 20.899. II.- ANÁLISIS: Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.899, se modificó la exención del N° 11 de la letra E, del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporando la frase: y los contratos de arriendo con opción de compras de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado, por tratarse de una venta exenta o no afecta. A contar del 1° de enero del 2016, la exención establecida en el N° 11, de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, señala que estarán exentos el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta. También se modificó la letra l) del artículo 8°, estableciendo que se encuentran gravados con IVA los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. La Circular N° 13, de 24 de marzo de 2016, instruyó que la calidad de vendedor se refiere exclusivamente a la habitualidad con que el contribuyente realiza este tipo de operaciones. Asimismo, se modificó la letra m) del artículo 8°, estableciendo que se encuentra gravada con IVA la venta de inmuebles que forman parte del activo fijo de los contribuyentes y respecto de los cuales se tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición. Para establecer si la operación de leaseback se encuentra exenta o gravada con IVA, es necesario previamente determinar si la transferencia del inmueble que haría la Municipalidad a la empresa leasing se encuentra gravada con IVA. Esto se daría solo si la Municipalidad es vendedor habitual de bienes corporales inmuebles o si dicho inmueble se hubiera adquirido para destinarlo al uso en actividades afectas con el referido impuesto. El inmueble es de propiedad y uso municipal, formando parte del activo municipal. En la eventualidad que hubiera sido adquirido con IVA y se hubiera tenido derecho al crédito fiscal, por destinarse a generar operaciones gravadas o destinado a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no gravadas, su transferencia a la empresa de leasing se encontraría afecta a IVA conforme a la letra m), y por consiguiente, el posterior contrato de arriendo con opción de compra también se encontraría gravado con dicho impuesto, conforme a la letra l) del artículo 8°. No obstante lo anterior, si la adquisición del inmueble en su origen no se hubiera encontrado gravada con IVA, o encontrándose gravada con dicho impuesto no se hubiera tenido derecho a crédito fiscal, por destinarse exclusivamente a actividades propias de la gestión Municipal, es decir, actividades no gravadas o exentas de IVA, en esas circunstancias, la transferencia del inmueble que se haga a la empresa leasing no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado, conforme a letra m) del artículo 8

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