Oficio N° 2595 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2595 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2021
Materia
IVA en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman “expediente técnico” de proyectos habitacionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Cuando una empresa constructora presta servicios que comprenden conjuntamente prestaciones de distinta naturaleza (asesorías técnicas e ingeniería no afectas, versus ejecución de obras afecta), debe desglosar cada prestación y valorizarla por separado, gravando con IVA únicamente aquellas que por su naturaleza se encuentren afectas conforme al artículo 2 N° 2 LIVS, según modificación de la Ley N° 21.210. Solo si las prestaciones no pueden individualizarse se aplicará IVA a la totalidad del servicio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 (ORD. N° 2595, DE 28-09-2021) IVA en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman “expediente técnico” de proyectos habitacionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si los servicios consistentes en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman el “expediente técnico” de proyectos habitacionales se encuentra gravada con IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad tiene como objeto social la construcción, remodelación y reparación de inmuebles y la prestación de servicios de diseño y asistencia técnica en materia de la edificación, incluyendo, la organización de la demanda habitacional, elaboración, diseño, y ejecución de todo tipo de proyectos de construcción, y la asesoría para la postulación habitacional, a la compra de vivienda y su construcción. Agrega que celebró un contrato de prestación de servicios con una empresa constructora para la elaboración de los antecedentes técnicos que conforman el “expediente técnico” de proyectos habitacionales, para su presentación en dirección de obras, Servicios de Salud, y Servicios de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. Estos antecedentes serán los necesarios para realizar el ingreso, subsanación de observaciones y visto bueno final, considerando los elementos del itemizado del proyecto técnico, que comprende: arquitectura, estructuras, electricidad (público y domiciliario), gas, agua potable (público y domiciliario), aguas servidas (público y domiciliario), cubicaciones, loteo, urbanización (pav. a li., habilitación), habilitación (muros de contención y movimiento de tierra), topografía (levantamiento + informe + puntos C-S), telecomunicaciones (ley ducto), acceso con vialidad (zonas rurales), factibilidad y proyectos de AP con DOH, informes favorables de construcción, proyectos CNT, proyectos de diseño particulares y firmas profesionales. La factura correspondiente por “proyecto expediente técnico elaboración de diversos proyectos habitacionales incluida la arquitectura, ingeniería y especialidades de gas y electricidad con patrocinio de profesionales correspondientes para postulación a subsidios habitacionales SERVIU acogidos al D.S. 10 y D.S. 49, según contrato de asistencia técnica y consultoría”, se emitió, afecta a IVA por el cobro correspondiente a estado de pago, impuesto que fue enterado en arcas fiscales. Luego de referirse a la definición de servicios establecida en el artículo 2°, N° 2°), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y al nuevo párrafo segundo de dicho artículo, señala que dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran aquellas desarrolladas por las empresas constructoras y, conforme con el criterio sustentado por este Servicio, las prestaciones consistentes en asesorías en construcción o ingeniería, cuando son realizadas por dichas empresas, sea en forma conjunta o separada de la construcción propiamente tal, constituyen un hecho gravado con IVA. Tras citar una serie de oficios1 solicita confirmar si la actividad descrita en su presentación está afecta a IVA o no. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. 1 Ordinarios N° 2975 de 2004, N° 634 de 2006 y N° 2930 de 2012. 2 Conforme lo anterior, y respecto de los servicios descritos en su presentación, este Servicio reiteradamente ha resuelto que la prestación de servicios de asesoría, ingeniería y asistencia técnica que se plasman en informes, por regla general, no constituyen hechos gravados con IVA, por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 d

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