Oficio N° 2601 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2601 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-11-2020
Materia
Procedimiento para solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1
Criterio
Las solicitudes de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso se rigen por el artículo 126 del Código Tributario y no por el procedimiento general de devolución de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por razones sistemáticas relativas a la naturaleza de recargo del IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 80 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 128 – CIRCULAR N° 61, DE 2020. (ORD. N° 2601, DE 16.11.2020) Procedimiento para solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso se somete al procedimiento contemplado en los artículos 80 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.210, efectuó diversas modificaciones y ajustes al sistema tributario en Chile, dentro de las cuales menciona la modificación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que reduce el plazo para recuperar el crédito fiscal acumulado en la empresa de 6 a 2 meses, contados desde la fecha de adquisición de los respectivos bienes, así como el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse de 60 a 20 días, contados desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes. Tras referir a la incorporación y principales características del nuevo Párrafo 6° del Título IV de la LIVS, que crea un procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos, señala que habría dos situaciones relacionadas con la devolución del IVA: un proceso particular, ligado exclusivamente al referido artículo 27 bis, que fue modificado dándole en consecuencia el carácter de norma especial; y un procedimiento de carácter general para el resto de los casos que no contemplan uno de carácter especial. En consecuencia, la Ley N° 21.210 habría creado una norma de carácter general y mantenido una especial, aplicable a un caso concreto. En cuanto a la norma de carácter general, y según se desprendería de su texto, el derecho a solicitar la devolución y ejercer su acción podría nacer de distintas circunstancias, tales como la devolución por cambio de sujeto pasivo del IVA (artículo 3), la recuperación de IVA en procedimiento concursal de reorganización (artículo 27 Ter) y la devolución de IVA exportador (artículo 36), no obstante, estas referencias no excluirían el carácter de general de dicho procedimiento, toda vez que las normas que lo regulan en ningún caso restringen su aplicación a alguna norma en particular. Señala que existe otra causal que puede dar lugar a la solicitud de devolución de IVA, que corresponde al pago de IVA en exceso o pagado indebidamente por parte de un contribuyente, acción que se ejercía en virtud del artículo 126 del Código Tributario, regulado a través de la Circular N° 72 de 2001. Con relación a esta última causal, estima que el nuevo procedimiento debería prevalecer en cuanto a la forma de efectuar la solicitud, por aplicación de la norma de interpretación contenida en el artículo 13 del Código Civil, de la cual resultaría que, sin perjuicio que el artículo 126 otorga derechos a los contribuyentes para solicitar impuestos indebidamente pagados o en exceso, en materia de IVA, asiste el mismo derecho, el que se ejerce, a contar del 1 de marzo de 2020, a través de este procedimiento de carácter general para las solicitudes de IVA. Por tanto, no podría regirse por meras instrucciones administrativas. Por otra parte, el artículo 20 del Código Civil señala que las palabras de una ley deben entenderse según su sentido natural y obvio. Por tanto, considerando que el mismo enunciado del título de dicho párrafo establece un procedimiento general, este concepto, según la RAE, equivale a "lo común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente". Por todo lo señalado, concluye que el nuevo procedimiento general contemplado en los artículos 80 y siguientes de la LIVS, aplicaría para todos los casos no excluidos expresamente por la Ley en materia del IVA, lo que incluye el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso. De acu

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