Oficio N° 2602 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2602 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2017
Materia
Consulta criterio acerca del responsable solidario del Impuesto Adicional del artículo 58 N° 3 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Cuando sociedades chilenas son controladas por una sociedad holding también constituida en Chile, la responsabilidad solidaria del Impuesto Adicional del artículo 58 N° 3 de la LIR recae únicamente en la sociedad holding y no en cada una de las sociedades que esta controla, fundamentándose en que el valor de las acciones de la holding es el que representa más del 20% del valor de mercado en la enajenación de la sociedad matriz extranjera.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 10, ART. 58, N°3 - LEY N° 20.630, DE 2012. (Ord. Nº 2602, de 07-12-2017). CONSULTA CRITERIO ACERCA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTÍCULO 58 N° 3 DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual solicita la confirmación de un criterio acerca del responsable solidario del Impuesto Adicional (IA) del artículo 58 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), individualizado en su inciso quinto. Un grupo de empresas italianas del giro de generación de energía eléctrica realizan sus actividades en Chile a través de una serie de sociedades constituidas en el país, encabezada por una sociedad holding que participa en cinco sociedades operativas. Si las sociedades constituidas en Chile son indirectamente enajenadas a través de enajenaciones de las sociedades del grupo en el extranjero que las controla, y de resultar aplicable el Impuesto Adicional del artículo 58 N° 3 de la LIR, la responsabilidad del pago recaería en las sociedades enajenantes y de manera solidaria en el adquirente y en la sociedad emisora de los activos subyacentes. La Ley N° 20.630 de 2012 modificó los artículos 10 y 58 de la LIR, estableciendo que se consideran rentas de fuente chilena las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en la enajenación de ciertos títulos cuando parte del valor se encuentre representado por activos subyacentes situados en Chile. La obligación de declaración y pago del IA corresponde al enajenante. En defecto, la ley autoriza al Servicio a exigir el tributo en forma solidaria al adquirente o a la entidad emisora de los activos subyacentes. Cuando las sociedades constituidas en Chile son controladas por otra sociedad también constituida en Chile, la obligación solidaria contemplada en el inciso quinto del N° 3 del artículo 58 de la LIR deberá recaer únicamente en la sociedad holding y no en cada una de las sociedades que ella controla, fundándose en que es el valor de las acciones de la holding el que representaría más del 20% del valor de mercado de las acciones enajenadas en el exterior. El responsable solidario a que se refiere el inciso quinto del N° 3 del artículo 58 de la LIR es la sociedad holding constituida en Chile y no las sociedades que esta última controla en el país. FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR. Oficio N° 2602, de 07.12.2017. Subdirección Normativa. Dpto. de Impuestos Directos.

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